Folia Theologica 5. (1994)

Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental

EL MATRIMONIO 31 los hijos o la indisolubilidad- entonces son los mismos interesados quie- nes se autoexcluyen de la celebración del matrimonio. Como se habrá ya notado, la Familiaris consortio contiene una inequivo- ca respuesta a las dos cuestiones que nos habíamos planteado. Por un la- do, la realidad sacramental del matrimonio no es otra que el mismo mat­rimonio, tanto en el in fieri como en el in facto esse', por otro, no hay si­no un matrimonio, el mismo instituido por Diós en el principio -al que se refiere el libro del Genesis-, y que en la economia definitiva de la Reden- ción adquiere el valor y la eficacia de un sacramento cristiano. Es más, en esto último la Exhortación advierte la presencia de una peculiaridad dei matrimonio respecto a los demás sacramentos. Es cierto que en la configuración de éstos Dios se ha servido de elementos naturales: por ejemplo, el bautismo es un lavado con agua, acompanado por unas palab­ras dichas por el ministro. Pero ni el agua ni el lavado -la materia del sacramento- ni las palabras -la forma dei sacramento- constituyen de por sí el signo sacramental. Lo constituyen justamente al unirse entre sí, tan­to fisica como intencionalmente. En cambio, el signo sacramental del matrimonio no es algo distinto dei mismo matrimonio. No han faltado intentos de encontrar un elemento anadido que le daría el ser sacramental: algunos pensaron en las palabras, procediendo con enganosa analogia a partir de los demás sacramentos, y llegaron a la peregrina conclusion de que los mudos no podrian casarse sacramentalmente; otros han considerado que la presencia y bendición del sacerdote seria la que confiere la sacramentalidad, al representar la reláción de los dos que se casan con Dios que los une y con la Iglesia en cuyo seno se casan. Sin embargo, estas propuestas no han prosperado, porque no tienen suficientemente en cuenta que lo que significa y hace participar realmente en la unión de Cristo con la Iglesia -con todos los efectos sacramentales consiguientes- no es sino la misma unión del hombre y de la mujer según los planes divinos. Por consiguiente, son los cónyuges los ministros de la celebración, o sea Dios y la Iglesia actúan por medio de ellos. Por tanto, lo que constituye el llamado sacramentum tantum -el signo sacramental visible- no es más que el mismo pacto conyugal, y no los demás ritos liturgicos que lo acompanan, por más significativos que éstos sean desde un punto de vis­ta pastoral. Enseguida, es menester resaltar que, asi como la realidad matrimonial no se agota en el pacto -que es su inicio-, asi tampoco la res-

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