Folia Theologica 5. (1994)
Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental
32 C.J. ERRÁZURIZ pectiva realidad sacramental se limita a esa celebración (y habría que incluir el primer acto conyugal -la consumación dei matrimonio- mediante el cual se completa el signo sacramental), sino que se extiende a la misma unión entre las personas que de alii nace. Vemos asi que las mis- mas realidades juridicas del matrimonio como institúción de la naturale- za -el pacto y el vinculo- adquieren relieve sacramental: es por esto por lo que se puede hablar de una realidad juridica sacramental. En esto tam- bién habría que destacar una ulterior peculiaridad dei sacramento del matrimonio: en éste, a diferencia de los demás sacramentos, Dios, al ele- var el matrimonio a tal dignidad, ha escogido una realidad perteneciente al mundo del derecho para convertirla en simbolo e instrumento eficaz de aquella presencia y acción salvadora suya que se ha abierto con la Encar- nación de su Hijo Unigénito. Pienso que este planteamiento arroja mucha luz en variadas cuestiones de derecho matrimonial canónico. Tocaré solo dos muy sumariamente: la reláción entre forma canónica matrimonial y sacramentalidad; y el tema de la exclusion de la sacramentalidad por parte de alguno de los contrayen- tes. Como producto de esa concepción legal-formal del matrimonio que ex- puse al principio, es bastante común la identificación entre celebración del matrimonio en forma canónica -es decir, de acuerdo con las formali- dades previstas por la ley canónica para la recepción del consentimiento (ordinariamente ante un testigo cualificado y otros dos testigos simples)- y celebración sacramental. La sacramentalidad iria unida a la observan- cia de la forma. Obviamente esto es una simplificación insostenible, no solo porque el requisito de la forma ad validitatem ha sido relativamente tardio en la historia de la Iglesia -se remonta al Concilio Tridentino-, si- no también porque en la actualidad es perfectamente posible que se den matrimonios sacramentales no celebrados en forma canónica y matrimo- nios no sacramentales celebrados en forma canónica. La primera hipóte- sis se verifica cuando la propia legislación eclesiástica no sujeta el matrimonio de dos bautizados a la forma canónica, o cuando la autoridad eclesiástica competente dispensa de esa forma en ciertos casos. Asi, están exentos de la forma canónica no solo los bautizados acatólicos (salvo que se casaran con catôlico), sino también los bautizados catôlicos que se hu- bieren apartado de la Iglesia por acto formai (cfr. canon 1117). Es ésta una manifestación sabia de respeto al derecho natural de casarse de aquellos bautizados para los que, muy presumiblemente, puede resultar