Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

212 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 1) Necesidad del proceso. El proceso eclesiástico es una traducción del pro­­ceso regulado por las leyes (civiles). Los trés testimonies del prólogo ICT por el momento conocidos centran primero la indagación de origine (iuris) en el proceso: ICTm JMVX' 282.2-3 ICTg (GOE) AV 288.24-28 ICTGe JMVX1 284.37-38 Si quidem ad ecclesiasticas agendas et res decidendas sunt pemecesaria ordine placitandi ex legibus translato. Si quidem ad ecclesiasticas agendas causas et lites deciden­das sunt pemecesaria ordine ta­men placitandi ex legibus tran­slato. Si quid ad ecclesiasticas causas agendas et lites decidendas sunt pernecessaria ordine placitandi forma (...) Para tratar los asuntos y resolver los litigiös —pleitos— eclesiásticos es nece­­sario el ordo placitandi, esto es, el procedimiento judicial28. Aqui, como en otros lugares de la introducción, ICTg ICTGe hablan con más precision de «causas et lites decidendas»29. Por lo demás, ICTm ICTg explican que el pro­ceso eclesiástico ha sido tornado de las leyes (civiles) —«ordine tamen placi­tandi ex legibus translato»—, por lo que la conclusion final sobre el origen biblico del Derecho no queda limitada a los decreta, sino que también abarca las leges y el ordo placitandi. Así fue como los primeros canonistas desgaja­­ron su arte de la Jurisprudencia y lo situaron en el ámbito propio de las cien­das sagradas, «inter ceteras theologie disciplinas»: si la ordenación biblica dei proceso es anterior a su reguláción civil, entonces los estudios sobre los decre­tos de los santos padres y los estatutos de los concilios tienen carácter teológi­­co, por mucho que las instituciones procesales eclesiásticas hayan sido elabo­­radas tornando como referencia el Derecho de la ciudad por excelencia. Como manifiesta la progresión de su razonamiento, los primeros discipulos de Graciano buscaron los antecedentes biblicos de las instituciones procesales romanas. 28 La terminológia procede del Derecho germánico. Al conceder o confirmar los privilegios de monasterios, los monarcas carolingios hicieron referenda al ius placitandi en los territorios monacales, y lo equipararon al ejercicio de la potestad de juzgar: MGH DD Karol. I, nn. 232, 281; MGH DD LdD I, n. 177, entre otros. El verbo placitare evoca también la asamblea de notables (placitum generale) convocada (placitare) por los reyes francos para tratar los asuntos más importantes, cuya celebración en dias festivos o de ayuno prohibió el c.2 dei Concilio de Erfurt, el ano 932. El sínodo prohibió además a quienes ejercieran una potestad de carácter ju­dicial «sua auctoritate Christianos ad placitum bannire» esos dias (Decretum Burchardi 13.21; Decretum Ivonis 4.53; Tripartita 3.5.5; C.15 q.4 c.2). 29 El comienzo dei prólogo propio de QO, en lugar de ordo placitandi habla de «agendarum cau­sarum formam et ecclesiastici iuris originem»; pero el párrafo siguiente recupera el vocabulario de ICT, placitandi forma. SVT estudia la «causandi uel litigandi forma». SVT3 la forma actio­nis o forma placitandi.

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