Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

INSTITUTIONES SANCTORUM PATRUM Y CONSIDERATIO THEOLOGICA...211 ICTm ICTg (GOE) QO SVT SVT3 JMVX' 282.10-11 AV289.17-21 JMVX'285b.9-10 JMVX272-73 JMVX239-40 Sic serie utriusque testamenti liquido constat tam leges quam ipsa decreta placitandi formam ex canonica su­mpsisse scriptura. Sic serie utriusque testamenti liquido constat tam leges quam ipsa decreta placitandi formam ex canonica su­mpsisse scriptura. Sic utriusque testa­menti auctoritate claret tam leges quam ipsa decreta placitandi causa formam ex canoni­ca sumpsisse scrip­tura. Sic utriusque te­stamenti auctori­tate claret tam le­ges quam ipsa de­creta causandi formam, ex cano­nica sumpsisse scriptura. Sicque ex serie utriusque testamen­ti liquido constat decretales actiones, et forenses etiam leges placitandi formam ex canoni­ca sumpsisse scrip­tura. Como el de ICT GOE SVT SVT3, el autor de QO afirma que las leges y los decreta que regulán los procesos recibieron su forma en las Sagradas Escritu­­ras. Al comienzo de su discurso, sin embargo, solo habia mencionado los se­­gundos, los decretos, y no las primeras, las leyes. Esta incoherencia denuncia la existencia de dos etapas de redacción. Más relevante que cualquier consideración critico-textual es la conclusion misma, común a los cinco prólogos: al describir los origenes de los procesos o modos de litigar (ordo / placitandi forma), regulados primero por las leges (civiles) y trasladados después a los decreta (eclesiásticos), los discipulos de Graciano no se remontaron, como hicieron los jurisconsultos de la etapa clási­­ca, a los inicios de la ciudad23, al poder de los reyes antiguos24 25, o a los primeros legisladores, a cuya sabiduria confiaron los ciudadanos la ordenación de la civitas15, porque sus indagaciones histórico-teológicas les condujeron hasta el comienzo del género humano y la caida original. A partir de ahí, insertaron el desarrollo y progeso posterior de los procesos y de las normas que los regulán en la historia de la salvación, tál y como ésta es revelada en los libros del An­­tiguo y del Nuevo Testamento. Las categorias intelectuales sobre las que des­­cansan sus razonamientos tienen más que ver con la orientáción teológico-bí­­blica que inspiró algunas colecciones de sentencias de la primera escolástica26 que con las ideas que movieron a Gayo a la «interpretáción de las leyes anti­­guas»27. La argumentáción se desarrolla en trés pasos. 23 Dig. 1.2.1 (Gains libro primo ad leges XII tabularum): «Facturus legum vetustarum interpreta­tionem necessario prius ab urbis initiis repetendum existimavi, (...)» 24 Dig. 1.2.2.1 (Pomponius libro singulari enchiridii): «Et quidem initio civitatis nostrae populus sine lege certa, sine iure certo primum agere instituit omniaque manu a regibus gubernabantur.» 25 Dig. 1.2.2.4 y ss. 26 Mass, R, The Liber Sententiarum Magistri A. (Middeleeuwse Studies, Band XI), Nijmegen 1995. 67-96 27 Dig. 1.2.1 (Gaius libro primo ad leges XII tabularum).

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