Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)
Ius canonicum
INSTITUTIONES SANCTORUM PATRUM Y CONSIDERATIO THEOLOGICA...211 ICTm ICTg (GOE) QO SVT SVT3 JMVX' 282.10-11 AV289.17-21 JMVX'285b.9-10 JMVX272-73 JMVX239-40 Sic serie utriusque testamenti liquido constat tam leges quam ipsa decreta placitandi formam ex canonica sumpsisse scriptura. Sic serie utriusque testamenti liquido constat tam leges quam ipsa decreta placitandi formam ex canonica sumpsisse scriptura. Sic utriusque testamenti auctoritate claret tam leges quam ipsa decreta placitandi causa formam ex canonica sumpsisse scriptura. Sic utriusque testamenti auctoritate claret tam leges quam ipsa decreta causandi formam, ex canonica sumpsisse scriptura. Sicque ex serie utriusque testamenti liquido constat decretales actiones, et forenses etiam leges placitandi formam ex canonica sumpsisse scriptura. Como el de ICT GOE SVT SVT3, el autor de QO afirma que las leges y los decreta que regulán los procesos recibieron su forma en las Sagradas Escrituras. Al comienzo de su discurso, sin embargo, solo habia mencionado los segundos, los decretos, y no las primeras, las leyes. Esta incoherencia denuncia la existencia de dos etapas de redacción. Más relevante que cualquier consideración critico-textual es la conclusion misma, común a los cinco prólogos: al describir los origenes de los procesos o modos de litigar (ordo / placitandi forma), regulados primero por las leges (civiles) y trasladados después a los decreta (eclesiásticos), los discipulos de Graciano no se remontaron, como hicieron los jurisconsultos de la etapa clásica, a los inicios de la ciudad23, al poder de los reyes antiguos24 25, o a los primeros legisladores, a cuya sabiduria confiaron los ciudadanos la ordenación de la civitas15, porque sus indagaciones histórico-teológicas les condujeron hasta el comienzo del género humano y la caida original. A partir de ahí, insertaron el desarrollo y progeso posterior de los procesos y de las normas que los regulán en la historia de la salvación, tál y como ésta es revelada en los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento. Las categorias intelectuales sobre las que descansan sus razonamientos tienen más que ver con la orientáción teológico-bíblica que inspiró algunas colecciones de sentencias de la primera escolástica26 que con las ideas que movieron a Gayo a la «interpretáción de las leyes antiguas»27. La argumentáción se desarrolla en trés pasos. 23 Dig. 1.2.1 (Gains libro primo ad leges XII tabularum): «Facturus legum vetustarum interpretationem necessario prius ab urbis initiis repetendum existimavi, (...)» 24 Dig. 1.2.2.1 (Pomponius libro singulari enchiridii): «Et quidem initio civitatis nostrae populus sine lege certa, sine iure certo primum agere instituit omniaque manu a regibus gubernabantur.» 25 Dig. 1.2.2.4 y ss. 26 Mass, R, The Liber Sententiarum Magistri A. (Middeleeuwse Studies, Band XI), Nijmegen 1995. 67-96 27 Dig. 1.2.1 (Gaius libro primo ad leges XII tabularum).