Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

LA COLABORACIÓN DE LOS PRESBÍTEROS CON EL OBISPO DURANTE...197 La coordinación del presbiterio con su obispo y la unidad del mismo se aprecia con toda claridad en una serie de disposiciones prácticas raltivas al patrimonio y a aspectos procesales. Así el c.51 de la Causa 12 q.2 establece que ni los presbíteros pueden disponer dei patrimonio eclesiástico sin conoci­­miento del obispo, ni tampoco el obispo puede vender terrenos eclesiásticos sin consultar con el concilio o con todo el presbiterio82. En la quaestio 7 de la Causa 15 comienza Graciano indicando que no se puede condenar a un sacerdote fuera de la audiencia sinodal. Según Rufino, por audiencia sinodal se entiende la presencia y el juicio por parte de diversos obispos: doce obispos junto con el metropolitano si se trata de juzgar a otro obispo, seis obispos en el caso de un presbítero, y trés en el caso de un diáco­­no. Para el resto de los grados inferiores basta el propio obispo con la presen­cia de su presbiterio83. Los sumarios de las auctoritates son muy explícitos: “Sine concilii examine presbiter uel diaconus non deiciatur” (c.l); “Causas clericorum episcopus non nisi cum senioribus ecclesiae audiat” (c.2). Esta tradíción en las causas judiciales contra los cléricos se remonta a las dispo­siciones de los primeros concilios africanos. Las citas en el mismo sentido a lo largo del Decreto se encuentran en diversos lugares como, por ejemplo, en C.5 q.4 y C.9 q.3. V. La COOPERACIÓN EN LA ATENCION PASTORAL DE LA DIÓCESIS En ralación con la cooperación de los presbíteros en la cura pastoral de las diócesis, más állá de lo tratado en los anteriores epígrafes, en el Decreto se encuentran pocas referencias a las parroquias. La mayoría de los casos trata­­dos se refieren a cuestiones patrimoniales, como las contribuciones económi­­cas que puede pedir el obispo a las parroquias o sobre la exención de la potes­­tad episcopal de las iglesias fundadas por particulares. Esto se entiende mejor si se tiene en cuenta que el Decreto muestra más atención a las situaciones juridico canonicas conflictivas que a las cuestiones pacificas. En reláción con la cura pastoral y dependencia juridica de la parroquia, tál vez el texto más significativo sea el de una epistola del papa León IV a los obispos de Britania. En él se indica que las parroquias sean atendidas por sa-82 Nec presbiteri episcopis ignorantibus, nec episcopi ignorante concilio rem ecclesiae uendant. Item ex Concilio Cartaginensi. [unico, c. ult.] Placuit, ut presbiteri non uendant rem ecclesiae, ubi sunt constituti nescientibus episcopis suis, quomodo nec episcopis licet uendere predia ecclesiae inconsulto concilio uel cuncto presbiterio sine ulla necessitate. 83 Sinodalis audientia intelligitur presentia et iudicium episcoporum, sine quibus sacerdos damna­ri, hoc est deponi, non valet, sicut nec episcopus. Debent autem esse in causa episcopi duodecim cum metropolitano proprio, in causa presbiteri sex, in diaconi causa tres; ceterorum autem cle­ricorum causas solummodo proprius episcopus cum presentia suorum clericorum potest dis­cutere et diffinire: Rufinus von Bologna, Summa Decretorum, 350-351.

Next

/
Oldalképek
Tartalom