Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

176 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS obispo cuente siempre con el parecer o el consentimiento de algunos presbite­­ros que, en último término, representa al presbiterio diocesano. En el itinerario de redacción de observa claramente la pretension de equipa­­rarlo en sus funciones a las que corresponden al capitulo catedral en las dióce­­sis en las que está erigido54. En este sentido, el canon 427 es el fundamental para comprender esta institúción canónica: «El cuerpo de consultores diocesanos suple al Cabildo catedralicio en lo que a éste compete como a senado dei Obispo; de consiguiente, las atribuciones que los cánones asignan a dicho Cabildo en lo concemiente al gobiemo de la diócesis, ya en sede plena, ya mientras se halla impedida o vacante, esas mismas se ha de sobrentender que competen al cuerpo de consultores diocesanos».55 III. LA CONTRIBUCIÓN DEL CÓDIGO PÍO-BENEDICTINO A LA COLABORACION DE LOS PRESBÍTEROS AL GOBIERNO DE LA DIÓCESIS Las consecuencias de la primera codificación canónica para la vida de la Igle­­sia, han sido puestas de relieve, si bien con valoraciones distintas, con ocasión de las diversas conmemoraciones, siendo la última la de su primer centenario. Se trata de consecuencias que abarcan desde la reláción de la Iglesia con los Estados, a la transformación de la ciencia dei derecho canonico, llegando a la cuestión fundamental de si cumplió, y con qué coste, su finalidad de lograr una normatíva más aplicable. Junto a estas cuestiones, resulta fundamental para la ciencia canónica esclarecer hasta qué punto la codificación supuso una cierta ruptura con la tradíción canónica, en contra de lo que explícitamente se afir­­maba y en qué casos. Aquí se responderá a esta última pregunta. También se presentarán unas lineas de futura investigación que permitan conocer si la codificación permitió o no una mayor colaboración de los presbíteros con el obispo en el gobiemo de la Iglesia particular. 54 Se trata de una equiparación ya presente desde el Proyecto de 1909 (vid. AAV fondo codifica­ción, caja 22) y que se mantiente en los proyectos de 1912 y 1914 (cf. AAV fondo codificación, caja 23 y caja 24 respectivamente). 55 «Coetus consultorum diocesanorum vices Capituli cathedralis, qua Episcopi senatus, supplet; quare quae canones ad gubernationem dioecesis, sive sede plena, sive ea impedita aut vacante, Capitulo cathedrali tribuunt, ea de coetu quoque consultorum dioecesanorum intelligenda sunt» c. 427.

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