Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)
Ius canonicum
180 JOSE MIGUEL VIEJO-XIMENEZ apostólica. Sus herramientas intelectuales procedian de las artes liberales y eran las mismas que se empleaban para el comentario de las sacrae paginae. Los decretistas de la escuela de P profesaron una ciencia teológico - juridica. Para explicar el ius canonicum se inspiraron en los método de los autores de colecciones de sentencias teológicas, aunque también estuvieron atentos a los progresos de los glosadores del Derecho romano. Sus esfuerzos por deliin itar su campo de estudio y por perfeccionaron los modos de conocimiento de la disciplina eclesiástica les distanciar de las escuelas de Teológia. El cambio de aulas no modifico sus convicciones. Conectaron el nuevo arte —el ius canonicum—, con la historia de la salvación, para lo cual tomaron como referencia la orientáción historico - biblica de Hugo de San Victor. Emplearon la doble ordenación tripartita de las Sagradas Escrituras, disenada por el maestro de Paris, para concluir que los cánones y los decretos formán parte del Nuevo Testamento. Para ellos el ius canonicum pertenece al misterio de la Iglesia porque tiene un marcado carácter sacramental: la materia de los concilios y de los decretos de los santos Padres son los órdenes eclesiásticos, sus dignidades y sus causas (ICT QO SVT3); los decretos tratan del orden sagrado, dei bautismo, dei matrimonio, dei cuerpo de Cristo y de los demás sacramentos (SVT)83 84. No fueron los únicos canonistas de la primera hora que aprovecharon las ensenanzas dei segundo Agustín. La suma - abreviación de Omnibene distinguió entre lex humana y lex diuina, y recurrió a la clasificación de los libros sagrados que Hugo explicó en su Didascalicon para concretar los contenidos de la lex diuina**. Más al norte, el autor de la causa que se inserto en uno de los ejemplares del DG dei monasterio de Schäftlarn, Baviera, elaboro el alegato de defensa dei clérigo acusado de simonía por un laico perjuro con autoridades del Antiguo y dei Nuevo Testamento: las primeras son citas de la Biblia; las segundas, decretos de los Papas85. Los teóricos y prácticos de la nueva juris-83 ICT: ViEJO-XiMÉNEZ, J. M., Dos escritos, 282.21-22. QO: Viejo-Ximénez, J. M., Dos escritos, 288.1-2. SVT: Apéndice I del presente estudio, lin. 37 y ss. SVT3: Apéndice II, lin. 42 y ss. 84 “Ex uerbis huius auctoritatis euidenter datur intelligi quod lex alia est humana, alia diuina. Lex humana consistit in codice Iustiniani, in autenticis, in institionibus, in digestis. Lex diuina consistit in lege mosayca, in prophetis, in agyographis. Consistit etiam in euangelio, et in epistolis, et in expositionibus et canonicis sanctionibus. Loco legis mosaice habemus euangelium. Loco prophetarum epistolas. Loco agyographorum expositiones et canonicas sanctiones” (Vaticano, Reg. Lat., 1039, föl. Ír). Kuttner, S., Additional notes, sugirió la existencia de una reláción literaria entre Omnibene, la abreviación Lex alia y SVT (69, nóta 9), así como con la Summa Elegantius in iure diuino y el Prologus Omnia poma uetera (Retractationes). El fundamento de tál reláción seria el recurso a las ensenanzas de Hugo de San Victor, no la dependencia directa de unos escritos respecto de otros: los prologos SVT y SVT3 no distinguen ley humana - ley divina, y tratan de cánones y decretales como la materia dei ius canonicum. 85 Viejo-Ximénez, J. M., The introduction to the “tractatus coniugii” and the case on the prosecution of clerics in the Discordantium canonum concordia of Schäftlarn, in Kraft, R (ed.), Sacri canones editandi. Studies in Medieval Canon Law on Memory of Jiri Kérj (Ius canonicum medii aevi vol. 1), Bmo 2017.64-80: “Transimus ad nouum testamentum de umbra ad ueritatem