Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

JEOLOGÍA 0 DERECHO CANÓNICO? 179 El capitulo del De doctrina Christiana, explica la SA, no habla de “decre­tos” sino de otros escritos, porque la autoridad de los decretos es inviolable. Su laconismo deja en el aire varias cuestiones: qué otros escritos se referia entonces Agustín? ^cuál es lajustificación de la inviolabilidad de los decretos? (',proceder de la Iglesia romana? (',ser aceptados por ésta? (',ser recibidos y acep­­tados por las Iglesias Apostólicas? La interpretáción alternativa, Hamar decre­tos a la escritura canónica, según fue ordenada en su rigor original, asi como su reláción con la equidad que ha quedado anudada por los lazos del Derecho, es propia de un jurista: en ella se pereibe un eco de la distinción, dentro de la justicia positiva, entre una iustitia constituta y otra inconstituta, de la que ha­bla la introducción a la CDC In prima parte agitur; o también de aquella otra distinción entre aequitas scripta / constituta y la non scripta que manjeron los glosadores del Derecho romano81. En suma, los decretistas que, al explicar su arte o ciencia, incluyeron los sanctorum patrum decreta et conciliorum statuta dentro del Novum Testamen­tum no se inspiraron en la CDC ni en el DG sino en las ensenanzas de Hugo de San Victor sobre los seis órdenes de las Sagradas Escrituras. 7. En cuanto disciplina autonóma separada de la Teológia el ius canonicum comenzó con la CDC y el DG. No perdió por ellő su carácter sacramental. Graciano y sus colaboradores incorporaron a su arsenal de autoridades el De­­recho justinianeo: recurrieron a los iura, a las leges y a las constitutiones prin­­cipum en beneficio de la Iglesia (D.10 c.7), siempre que no hieran contrarias al Derecho natural (D.9 c.l), a los preceptos evangélicos (D.9 c.2) y a los cá­­nones y decretos de los Papas (D.9 c.4). Su vocabulario se enriqueció con términos y conceptos romanos. No pretendian homologar el ius canonicum con el ius ciuile: armonizaron autoridades e instituciones recibidas de contex­tos muy heterogéneos, pero salvaguardaron la coherencia entre el orden legal de la Iglesia y su vida sacramental82. Dirigieron su atención a un conjunto de regias elaboradas en contraste con la economia de la Nueva Ley y la Tradíción 81 El téma merece un estudio especial, que excede los limites de estas paginas. Iustitia constituta - inconstituta: Larrainzar, C., Las "Introducciones” dei siglo XII al Decreto de Graciano, in Revista Espahola de Derecho Canonico 64 (2007) 259-279, 277. Justiniano remitió la deci­sion de los negocios humanos “que adhuc legum laqueis non sunt innodata” al soberano (Consti­­tución Tanta, c. 18). En la segunda mitad dei siglo XII, Rogerius empleó la imagen para distinguir la aequitas non scripta (sola aequitas / rudis / informis) de la scripta (in larga significatione / constituta) cuando concordo Cod. Just. 1.14.1 con Cod. Just. 3.8.1: Kantorowicz, H. - Buck­­land, W., Studies in the Glossators of the Roman Law. Newly discovered Writings of the Twelfth Century, Cambridge 1938 = Aalen 1969. 282.11-28. 82 Kuttner, S., Harmony: para los juristas y legisladores empenados en la construcción del siste­­ma medieval de Derecho canonico, la concordia planteaba un reto en tres niveles: fuentes dei Derecho, instituciones eclesiásticas y elementos divinos y humanos dei Cuerpo mistico de Cris­­to (5).

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