Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

^TEOLÓGIA O DERECHO CANÓNICO? 171 461) a los obispos de la provincia de Vienne (hoy D. 19 c.7), son anadidos que proceden dei momento en el que la CDC se transformo en DG. Las adiciones D. 19 c.3 - c.7 proceden del taller de Graciano y desarrollan la línea argumen­tál iniciada en D.19 c.2 porque, al igual que las palabras atribuidas al papa Agatón, invocan la autoridad de los Papas y piden obediencia a las leyes, preceptos, decisiones, mandatos y decretos de la Iglesia romana. En este blo­­que de suplementos destaca el sumario del párrafo tornado del capitulo 8 del libro 2 del De doctrina Christiana de san Agustin, hoy D.19 c.6: “Inter cano­nicas scripturas decretales epistolae connumerantur”, las cartas decretales for­mán parte de las escrituras canonicas. Es la segunda ocasión en la que el trata­­do sobre el ius del DG relaciona el Derecho canónico con las escrituras. Para insertar las decretales en el número de los libros canonicos, el autor de esta adición —Graciano, o uno de sus discipulos— manipulo las palabras del Obispo de Hipona. 5. El capitulo dedicado a los Libri canonici dei libro segundo del De doctrina Christiana (2.8) es uno de los textos que más influyeron en la explicación del canon biblico durante la Alta Edad Media. En este pasaje, Agustín ofreció al investigador de las Sagradas Escrituras un criterio para distinguir los escritos canónicos (2.8.12), así como una reláción ordenada de los libros sagrados que formán parte del canon biblico (2.8.13). El fragmento que llegó a D.19 c.6 procede del párrafo dedicado al juicio sobre la canonicidad de una obra (2.8.12). Para Agustin, el estudioso de las Sagradas Escrituras debe leer integramen­­te y tener siempre presentes aquellas que se llaman canonicas, “eas quae appe­llantur canonicae”. Solo después puede enfrentarse con seguridad y sin perjui­­cio de su fe a los demás escritos que tratan de las cosas sagradas. Para identificar las escrituras canónicas, Agustín aconsejó seguir la autoridad de la mayoria de las Iglesias, en especial la de aquellas que reúnen dos condiciones: fueron sede apostólica y recibieron Epistolas, esto es, cartas de Pablo o de al­gán Apóstol. El Obispo de Hipona completó el criterio de la apostolicidad con tres reglas para resolver los conflictos de preferencia: las escrituras que son admitidas por todas las Iglesias católicas se anteponen a las que no son acep­­tadas por algunas; entre las que no son admitidas por algunas, se prefieren las que son aceptadas por las Iglesias mayores y más importantes; y, por último, si unas escrituras son recibidas por muchas Iglesias, mientras que otras lo son por las más autorizadas, ambas tendrían la misma autoridad55. En el De doctri­na Christiana queda claro que no todas las escrituras divinas son canónicas y que el criterio para discriminar unas y otras es su recepción por las Iglesias. Ahora bien, aunque Agustín se dirigía al estudioso de las divinas, “divinarum 55 De doctrina Christiana, 2.8.12 (PL XXXIV. 40-41).

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