Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)
Ius canonicum
172 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Scripturarum solertissimus indagator”, y aunque a continuación reconstruyó y organizó el canon de las sagradas56, sus indicaciones pueden utilizarse para discemir la canonicidad de otros escritos. A partir de De doctrina Christiana 2.8.12, a finales del s. XI, o comienzos del XII, los canonistas elaboraron dos autoridades que se difundieron en dos contextos distintos: en el Polycarpus (Pol.) y en la Collectio Caesaraugustana (Caes.), las palabras de Agustín se emplearon para profundizar en las relaciones entre autoridad y razón57; por su parte, el autor de la Collectio Trium Librorum (3L) empleó una versión del texto, con pequenas variantes, cuando trató la distinción entre libros auténticos y libros apócrifos58. Ambas tradiciones extractan el capitulo y desordenan sus palabras, de suerte que el pensamiento agustiniano sobre el juicio de canonicidad pierde nitidez: en Pol. y 3L, la fräse inicial menciona conjuntamente las Escrituras Sagradas y las escrituras canonicas, por lo que los criterios propuestos por el Obispo de Hipona se aplican ahora, indistintamente, a unas y otras. Por lo demás, los coleccionistas medievales incluyeron las palabras de Agustín dentro de una riibrica alejada dei terna para el que fueron escritas y junto a auctoritates de contenido heterogéneo: la descontextualización influyó en la interpretáción, uso y posterior transmisión dei fragmento. La versión del capitulo del De Doctrina Christiana que transmite D.19 c.6 está relacionada con la tradíción de 3L, y su pariente cercano, la Collectio Novem Librorum (9L). A diferencia de los coleccionistas que le precedieron, el autor de esta adición al tratado sobre el ius que se difundió en la prima pars del DG tuvo dos iniciativas: presentó el texto con el sumario que incluia las decretales en el grupo de los escritos canonicos; y tergiversó las palabras de Agustín59. La manipuláción afecta a las condiciones que deben reunir las Igle-56 De doctrina Christiana, 2.8.13 (PL 34.41). 57 Con la extension Divinarum scripturarum indagator — eas habendas puto y la inscription Idem in lib. ii. de doctrina Christiana el texto pasó por tres colecciones: Pol. (1) 1.27.10 (Pol. 1.27: De auctoritate et ratione); 7L (Wien) 1.34.10 (1.34: De auctoritate et ratione); y Caes. (1) 1.4 (Caes. 1: De ratione et auctoritate et que cui sitpreponenda). Tejero, E., “Ratio"y Jerarquia de Fuentes Canonicas en la Caesaraugustana, in Tejero, E. (ed.), Hispania Christiana. Estudios en honor del Prof. Dr. Jose Orlandis Rovira en su septuagésimo aniversario, Pamplona 1988. 303-322 analizó este y otros fragmentos de Agustín, que el autor de la Caesaraugustana utilizó al considerar el valor de la autoridad y la razón. 58 Con la extension In canonicis scripturis — eas habendas puto y la inscripción Augustinus in lib. ii. de doctrina Christiana el texto aparece en tres colecciones: Ans. (Bb) 3.123.4; 3L 2.34.30 (3L 2.34: De scripturis authenticis et apocrifis); y 9L 6.5.17 (9L 6.5: De scripturis authenticis et apocrifis). Motta, G. (ed.), Collectio trium librorum, pars prior, liber 1 et II (MIC B/8.1), Cittá dei Vaticano 2005 y Collectio trium librorum, pars altera, liber III et app. (MIC B /8.2), Cittá dei Vaticano 2008: el texto 3L 2.34.30 en 535-6. 59 Los Correctori Romani denunciaron la distorsión: “Quae quidem B. Augustini sententia non ad decretales Romanorum Pontificum, sed ad canonices et sacras scripturas referenda est.”