Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

172 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Scripturarum solertissimus indagator”, y aunque a continuación reconstruyó y organizó el canon de las sagradas56, sus indicaciones pueden utilizarse para discemir la canonicidad de otros escritos. A partir de De doctrina Christiana 2.8.12, a finales del s. XI, o comienzos del XII, los canonistas elaboraron dos autoridades que se difundieron en dos contextos distintos: en el Polycarpus (Pol.) y en la Collectio Caesaraugustana (Caes.), las palabras de Agustín se emplearon para profundizar en las relacio­­nes entre autoridad y razón57; por su parte, el autor de la Collectio Trium Librorum (3L) empleó una versión del texto, con pequenas variantes, cuando trató la distinción entre libros auténticos y libros apócrifos58. Ambas tradicio­­nes extractan el capitulo y desordenan sus palabras, de suerte que el pensa­­miento agustiniano sobre el juicio de canonicidad pierde nitidez: en Pol. y 3L, la fräse inicial menciona conjuntamente las Escrituras Sagradas y las escritu­­ras canonicas, por lo que los criterios propuestos por el Obispo de Hipona se aplican ahora, indistintamente, a unas y otras. Por lo demás, los coleccionistas medievales incluyeron las palabras de Agustín dentro de una riibrica alejada dei terna para el que fueron escritas y junto a auctoritates de contenido hete­­rogéneo: la descontextualización influyó en la interpretáción, uso y posterior transmisión dei fragmento. La versión del capitulo del De Doctrina Christiana que transmite D.19 c.6 está relacionada con la tradíción de 3L, y su pariente cercano, la Collectio Novem Librorum (9L). A diferencia de los coleccionistas que le precedieron, el autor de esta adición al tratado sobre el ius que se difundió en la prima pars del DG tuvo dos iniciativas: presentó el texto con el sumario que incluia las decretales en el grupo de los escritos canonicos; y tergiversó las palabras de Agustín59. La manipuláción afecta a las condiciones que deben reunir las Igle-56 De doctrina Christiana, 2.8.13 (PL 34.41). 57 Con la extension Divinarum scripturarum indagator — eas habendas puto y la inscription Idem in lib. ii. de doctrina Christiana el texto pasó por tres colecciones: Pol. (1) 1.27.10 (Pol. 1.27: De auctoritate et ratione); 7L (Wien) 1.34.10 (1.34: De auctoritate et ratione); y Caes. (1) 1.4 (Caes. 1: De ratione et auctoritate et que cui sitpreponenda). Tejero, E., “Ratio"y Jerarquia de Fuentes Canonicas en la Caesaraugustana, in Tejero, E. (ed.), Hispania Christiana. Estu­­dios en honor del Prof. Dr. Jose Orlandis Rovira en su septuagésimo aniversario, Pamplona 1988. 303-322 analizó este y otros fragmentos de Agustín, que el autor de la Caesaraugustana utilizó al considerar el valor de la autoridad y la razón. 58 Con la extension In canonicis scripturis — eas habendas puto y la inscripción Augustinus in lib. ii. de doctrina Christiana el texto aparece en tres colecciones: Ans. (Bb) 3.123.4; 3L 2.34.30 (3L 2.34: De scripturis authenticis et apocrifis); y 9L 6.5.17 (9L 6.5: De scripturis authenticis et apocrifis). Motta, G. (ed.), Collectio trium librorum, pars prior, liber 1 et II (MIC B/8.1), Cittá dei Vaticano 2005 y Collectio trium librorum, pars altera, liber III et app. (MIC B /8.2), Cittá dei Vaticano 2008: el texto 3L 2.34.30 en 535-6. 59 Los Correctori Romani denunciaron la distorsión: “Quae quidem B. Augustini sententia non ad decretales Romanorum Pontificum, sed ad canonices et sacras scripturas referenda est.”

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