Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

170 JOSE MIGUEL VIEJO-XIMENEZ relaciona el ius naturale, la lex diuina, la Lex y los Evangelia, aunque los ra­­zonamientos no tomaran como referenda las ensenanzas sobre la division y ordenación de los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento de los autores de sentencias teológicas y de los comentaristas de las Sagradas Escrituras. Lo cual no significa que esta primera sección de la CDC quedara inmune a la influencia de los teólogos: su autor manejó, por ejemplo, la distinción “quan­tum ad superficiem ... quantum ad moralem intelligentiam” (D.6 d.p.c.3) fa­miliar a los intérpretes de las sacrae paginae. EI autor, o los autores, de SVT y SVT3 no se inspiraron en estas distinciones de la CDC cuando afirmaron que los cánones y las decretales formán parte del Nuevo Testamento. La sección sobre la epistolae decretales (D.19) es el otro lugar dei tratado sobre el ius del DG que menciona la reláción del Derecho canonico con las Escrituras. A proposito de estas constitutiones ecclesiasticas, la cuestión que preocupa al autor de las veinte primeras distinciones es si las decretales tienen el mismo valor que los satuta conciliorum. La equiparación debe superar dos objeciones: algunas decretales vagan fiiéra de las colecciones canonicas (“in corpore canonum non inueniantur”, D.19 pr.); y algunas decretales orde­­nan comportamientos contrarios a los ordenados por los Papas precedentes o, incluso, por los preceptos evangélicos (D.19 d.p.c.7). Mientras que la primera parte de D.19, desde el proemio hasta el d.p.c.7, analiza la primera objeción, la segunda parte, esto es D.19 d.p.c.7 - c.10, se dedica a la segunda. La relá­ción entre decretales y Escrituras aparece en la primera parte de D.19. El tratado sobre las decretales que se incorporo a la prima pars de la CDC no tenía el c.lc palea, los cc.3-7, el d.p.c.9, ni el c.10 de la D.19 que desde la segunda mitad dei siglo XII difundió el DG (Apéndice III). En su versión ori­ginal, la sección inicial de D.19, esto es los actuales D.19 pr. - d.p.c.7, solo constaba de 4 textos: el dictum introductorio (hoy, D.19 pr.), que plantea la cuestión de cuál es la autoridad de las decretales que no se han recibido “in corpore canonum”; el fragmento de la decretal que Nicolás I (858-867) escribió el ano 865 a los obispos franceses, en la que les instó, con argumentos tornados de sus predecesores en el pontificado, a recibir y aplicar las decretales (hoy, D.19 c.l); las palabras sobre la obligatoriedad de las decisiones pontifi­cias atribuidas al papa Agatón (678-681) (hoy, D.19 c.2); y, por último, el di­­cho que matiza el alcance de la recepción de las decretales que no están inclui­­das “in corpore canonum” con el ejemplo, un tanto desafortunado, dei papa Anastasio II (496—498), quien, al comienzo de su pontificado, escribió al em­­perador Anastasio para tratar, entre otros asuntos, de las ordenaciones realiza­­das por Aeacio (hoy D.19 d.p.c.7). El c.30 de la versión vulgata dei concilio de Tribur (895) (hoy, D.19 c.3), el texto de origen incierto atribuido a Esteban V (885-891) (hoy D.19 c.4), los párrafos de la decretal atribuida espúreamente a Gregorio IV (827-844) (hoy, D.19 c.5), la cita dei De doctrina Christiana de Agustin de Hipona (D.19 c.6) y el fragmento de la decretal de León I (440-

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