Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)
Ius canonicum
6TEOLOGÍA O DERECHO CANÓNICO? 169 de las opera restaurationis de la teológia de la historia que Hugo explicaba a los estudiantes de San Victor desde su llegada a Paris alrededor de 1115? La lectura de los prologos ICT y QO sugiere que los decretistas de la escuela de P tenían una concepción teológica del Derecho canónico: los “sanctorum patrum decreta et conciliorum statuta” son una parte de la teológia; y las formas de litigar, “placitandi forma”, no quedan al margen de la dinámica opera conditionis - opera restaurationis porque su origen y progreso se reconstruye mediante textos del Antiguo y del Nuevo Testamento, y tiene su continuación en las decretales y los cánones54. Ahora bien, el o los decretistas responsables de los prologos SVT y SVT3 no fueron los primeros canonistas que relacionaron el Derecho canónico con la Biblia. 4. Las distinciones D.l - D.20 de la CDC son un tratado sobre el ius (naturale - ciuile - gentium - Quiritium) y sobre las leyes civiles y eclesiásticas (ciuilis constitutio - ecclesiastica constitutio). El autor de esta pieza, que no formaba parte del proyecto inicial de Graciano, llama canones a las constituciones elecesiásticas (D.3 pr. - c.2) y advierte que esta etiqueta comprende los decreta Pontificum y los statuta conciliorum (D.3 d.p.c.2). Después de enumerar las diferencias entre el ius naturale y el ius constitutionis (D.5 - D.l5), el tratado analiza las constituciones eclesiásticas —primero, los concilios (D. 15 - D. 18); después, las decretales (D.l9)—, y termina con unas palabras sobre los escritos de los Padres de la Iglesia (D.20). Esta introducción al estudio dei Derecho considera las relaciones entre el ius y las Sagradas Escrituras en dos ocasiones: al tratar dei ius naturale y al tratar de las epistolae decretales. Según el autor de este manual, ius nature / naturale es el que se contiene en la Ley y en el Evangelio (D. 1 pr.), si bien es cierto que no todo lo que transmiten estas partes dei Antiguo y del Nuevo Testamento está ligado, coherere, al Derecho natural (D.6 d.p.c.3). La razón es que en la Ley hay dos tipos de mandatos, los morales y los misticos: solo los primeros hacen referencia inmediata al ius naturale, por lo que son inmutables; los preceptos misticos, por el contrario, son ajenos al ius naturale, salvo que de su interpretáción moral sea posible deducir consecuencias anejas a este Derecho por lo que, desde esta perspetiva, también serian inmutables (D.6 d.p.c.3). Como quiera que el Derecho natural no ensena nada que no sea voluntad de Dios, pues solo manda y prohibe lo que Dios quiere que se haga o se prohiba, y en las canonicae scripturae no hay nada contrario a las leyes divinas, seria contrario al Derecho natural todo lo que sea contrario a la voluntad de Dios, o a las escrituras canonicas (D.9 d.p.c. 11). Este primer bloque de dicta y auctoritates (D. 1, D.5 - D. 15) 54 Kuttner, S., Harmony, mencionó los prólogos de la SQO y de la Summa de Esteban de Tournai dentro de los “attempts of the medieval writers to give canon law a place in the universal history of the mankind, the history of salvation” (14, nota 30).