Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)
Ius canonicum
^TEOLOGÍA O DERECHO CANÓNICO? 165 el capitulo séptimo dei prólogo dei De sacramentis christianae fidei, también posterior a 1130, donde Hugo repitió la tripartición del Nuevo Testamento en Evangelia, Apostolos, Patres, aunque en esta ocasión no mencionó las decretales o cánones: los escritos de los Santos Padres, dice, “in corpore textus non computantur”, no se incluyen en el canon porque no anaden nada nuevo a los libros sagrados, cuyos contenidos explican y desarrollan de manera más extensa40. Estas son, por tanto, las cosas útiles que, según el Didascalicon, ensenan los escritos de los varones religiosos y sabios, los Patres, y que justifican su lectura, asi como su enumeración junto a los demás libros de las Sagradas Escrituras. Hugo los propone como tercer orden del Nuevo Testamento porque, a diferencia de los libros de los gentiles y de los filósofos, los de los cultivadores de la fe católica participan, en cierto modo, dei privilegio de la inerranda, además de poner de manifiesto el fervor con el que sus autores se dedicaron a exponer la fe cristiana41. EI alumno que comenzaba el estudio de la Teológia en San Victor de Paris, era invitado a reconocer la santidad y la verdad de los Hagiographi dei Antiguo Testamento en los Hagiographi dei Nuevo. Aunque ciertamente es una rasgo distintivo de los teólogos victorinos, el gusto por la armonia no explica la clasificación de Hugo42. Su razón de ser tampoco se encuentra en una orientáción de carácter pedagógico. La doble tripartición de los libros de la Sagrada Escritura y su peculiar vision del canon biblico son consecuencia de su teológia de la historia que, como es sabido, es el principio sistemático a partir dei que el maestro de Paris organizó su libros Deuterocanónicos del Antiguo Testamento el origen de la matización “legitur sed non recipitur in Ecclesia” (196 y nota 46). En su opinion, Hugo fue consciente de que su explication era una novedad en la historia de la recepción de los libros sagrados, por lo que rebajó progresivamente el tono de sus afirmaciones sobre los Patres hasta expulsarlos dei canon biblico en De scripturis y De sacramentis (194-195). 40 De sacramentis christianae fidei, Prolog., 7: “Novum Testamentum continet Evangelia, apostolos, Patres. Evangelia quatuor sunt: Matthaei, Marci, Lucae, Joannis. Apostolica volumina similiter quatuor: Actus apostolorum; Epistolae Pauli; Canonicae Epistolae, Apocalypsis: qui juncti cum superioribus viginti duobus Veteris Testamenti, triginta complent, in quibus corpus divinae paginae consummatur. Scriptura Patrum in corpore textus non computantur; quia non aliud adjiciunt, sed idipsum quod in supradictis continetur explanando et latius manifestiusque tractando extendunt.” (PL CLXXVI. 186). Las ideas se repiten en las Sententie de diuinitate y el Chronicon, escritos de Hugo estudiados por Berndt, R., Gehören, 192. 41 Didascalicon, 2: “Ex quo profecto apparet quantum fide Christiana fervorem habuerit, pro cuius assertione tot et tanta opera memoranda posteris reliquerunt. (...) Et mira quadam divinae dispensationis ratione actum est, ut cum in singulis plena et perfecta veritas consistat, nulla tamen superflua sit.” (Munoz Gamero, C. - Arribas Hernáez, M. L., Hugo, 179 y 182). 42 Poirel, D., Aux sources d’une influence: les raisons du rayonnement victorin, in Poirel, D. (ed.), L’Ecole de Saint-Victor de Paris. Influence et rayonnement du Moyen Age ä l’époque moderne (Bibliotheca Victorina 22), Tumhout 2010. 5-25, senala el gusto por las clasificaciones y los elencos como una de las rasgos distintivos de la escuela de San Victor y habla de las tríadas características de la “méditation victorine” (21): “Nombreux sont, chez Hugues, chez Richard et chez la plupart de leur confreres, les opuscules ou sections d’ouvrages qui commencent par ce début caractéristique: ‘Duo sunt (...)’, ‘Tria sunt (...)’, ‘Triplex est (...)’ etc.” (21).