Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 165 que preguntar a sus moderadores48. Ya que las asociaciones públicas son personas juridicas, esta norma se les aplica. 2. Normas propias de CCEO que no tienen paratelo en el CIC Asociaciones erigidas por el patriarca o el metropolita (c. 575 § 1, 2°)44. Esta norma se deriva de la estructura especifica de las iglesias particulares orientales sui iuris. Por el principio de subsidiariedad se les concede este derecho a las ca- bezas de las iglesias particulares sui iuris. a) Adscribir los miembros de la asociación corno clérigos511 (c. 579)51. El c. 357 § 1 dispone sobre la adscripción de clérigos y da la posibilidad para que se adscriban a una asociación que recibió este derecho de parte de la Santa Sede o de parte del patriarca, dentro de los limites de su iglesia particular, con el consentimiento del sinodo permanente. Esta disposición subraya la naturaleza publica de las asociaciones ya que la presencia de clérigos adscritos a algunas asociaciones significa que en éstas habrá po- testad de jurisdicción para gobernar cuanto se refiere al ministerio de clérigos’2. b) Supresión de asociaciones: el c. 583 § 2. 1° acomoda la supresión de las asociaciones (corno su erección o aprobación) a las diferentes estructuras de las Iglesias particulares Orientales sui nuis que da una relativa autonomia de los patriarcas y metropolitas al nivel intermedio en la estructura ec- lesial. Seguii este canon el patriarca y el metropolita de una iglesia metropolitana sui iuris pueden suprimir todas las asociaciones excepto a las que Js Cfr CCEO Can. 927 § 2: La persona jurídica no puede ser suprimida más que por grave causa, habiendo oído a los directores de la misma y observado lo previsto en los estatutos para el caso de supresión. m CCEO Can. 575 § I : Autoridad competente para erigir y aprobar asociaciones de fieles es, sobre asociaciones y sus confederaciones - 1 ° eparquiales, el Obispo eparquial, y no el administrador de la eparquta; exceptuadas, sin embargo, aquellas asociaciones cuya erección està reservada por privilegio apostòlico o patriarcal a otras personas; 2° abiertas a todos los fieles de una Iglesia sui iuris patriarcal o metropolitana y que tienen su sede principal dentro de los limites territoriales de esa misma Iglesia, el Patriarca, consultado el Sinodo permanente, o el Metropolita, con- sultados los dos Obispos eparquiales más antiguos en su ordenación episcopal; 3° de otra clase, la Sede Apostòlica. 50 Durante el proceso de codificación del CIC también se contemplò esta posibilidad y tue una de las razones de crear las asociaciones cléricales (CIC Can. 302), pero al final no se incluyó esta posibilidad en el CIC. 51 CCEO Can. 579: Ninguna asociación de fieles puede adscribir cual miembros propios a clérigos, a no ser por concesión especial de la Sede Apostòlica, o si se trata de una asociación según el can. 575 § 1,2°, dada por el Patriarca con consentimiento del Sinodo permanente. 52 Cfr. Navarro, L., Asociación de fieles, I. 525.