Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

164 KINGA VADASZ 1. Normas del CIC que no se encuentran en el CCEO Las asociaciones privadas. Si se la menciona en los cc. 573 § 2 y 577, definién- dolas conio no públicas, prescribiendo que para el reconocimiento el examen de sus estatutos por la autoridad eclesiástica, y afirmando que están sometidas bajo la vigilancia de la misma. La razón de esta atención precaria fue aclarado al inicio por el Coetus de Laicis: optaron por remitir las demás normás al dere- cho particular, aplicando el principio de la subsidiariedad46. a) Las iglesias particulares pueden introducir normás sobre las asociaciones privadas pero no se podrian constituirlas corno personalidad jundica (al contrario al CIC Can. 322), porque el CCEO no hace distinción entre per- sonalidades jurídicas públicas y privadas, ya que considera que todos los bienes de una personalidad juridica son bienes eclesiásticos y se gobier- nan seguii las normás del Código. b) La disposición sobre los criterios para usar el nombre “católico” (CIC Can. 300), porque este canon repite el contenido del CIC Can. 216 y el CCEO Can. 19 es bàsicamente idèntico con esto cánon, as! que no parecía necesario repetirlo. c) Asociaciones cléricales y órdenes terceras (CIC Cann. 302 y 303). En el M.P. Cleri Sanctitati el c. 549 se encontraba la distinción: aggregationes ad monasteria, Tertii Ordines,Confraternitates, Piae Uniones. La nueva reguláción remite esto al derecho particular. d) Conferencias épiscopales y asociaciones nacionales (c. 312 § 1, 2°) Las conferencias épiscopales son una institúción propia del código latino, no hay paratelo en el CCEO. Por eső esta norma tampoco se aplica a las igle- sias orientales. e) Las asociaciones públicas actúan nomine Ecclesiae según el CIC Can. 313. El CCEO sin embargo sigue el principio de no distinguir entre personas jurídicas públicas y privadas, así todas las personas jurídicas actúan en nombre de la Iglesia47. f) Escuchar los moderadores antes de suspender una asociación pública (CIC Can. 320 § 3): la omisión se explica con que esta norma se encuentra en otro lugar en el CCEO. en el c. 927 § 2 que prevé para todas las perso­nas jurídicas que para suspendeiias hay que tener una causa grave y hay 46 Nuntici 5 (1977) 45: c. 3. 47 Se remiten al principio expresado en el CIC Can. 216: Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostòlica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.

Next

/
Oldalképek
Tartalom