Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 163 Por lo que se refìere a las asociaciones privadas con personalidad juridica privada42, salvaguardando la autonomia de éstas para regular la administración de sus bienes en los estatutos, el c. 325 ordena que la autoridad eclesiàstica competente tiene derecho de supervisar que los bienes de la asociación estén empleados para sus fines (§ l)4'. Así mismo, según el c. 1301, están subordina- das a la autoridad del Ordinario del lugar lo que se refiere a la administración y gasto de los bienes que hayan recibido en donación o legado para causas pias (§ 2). En los estatutos conviene precisar la función del administrador, el con- sejo de los asuntos económicos y los principios que rigen la administración de bienes de la asociación. IV. Las peculiaridades de la reguláción de las asociaciones de fieles en el CÓDIGO Oriental44 Asociaciones de fieles existian también en las iglesias sui iuris antes de la pro- mulgación del CCEO y las normás respecto a ellas se encontraban en el motu proprio Cleri Sanctitati. Durante la codificación los redactores tuvieron corno punto de referencia los trabajos redaccionales y el texto promulgado del CIC. Sin embargo las propuestas para adoptar ciertos cânones no fueron aceptados45, y la normativa nueva resultò bastante diferente en algunos aspectos significantes. El principio de la subsidiaridad era lo que los codificadores seguian: poner las normás estrictamente necesarias y dejar lo más posible para el derecho par­ticular. Es significativo la diferencia de la cantidad de canciones dedicadas a este tema en el CIC hay 32 cânones, en el CCEO solamente 11. Por eso la normativa bàsicamente se centra a las asociaciones pùblicas y prescinde de la reguláción de las asociaciones privadas. Tampoco incorporaron por ejemplo los cânones 304 § 2, 306, 309, 311,315, etc. porque los refieren enteramente a los estatutos de las asociaciones. Vámos a senalar las diferencias de las dos normativas en varios aspectos. 42 Las asociaciones privadas sin personalidad juridica no es sujeto de derechos y deberes y por eso no puede poseer bienes tampoco (cfr. c. 310). 43 Martinez Sistach hace la pregunta vàlida de cómo podrá la autoridad realizar esta función de vi­gilanza si la asociación privada no està obligado por el derecho común a rendir cuentas de la ad­ministración. Martînez Sistach, Ll., Asociación (Derecho de), in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canonico, 1.512. 44 En la presentación de este capitulo me apoyo sobre todo en el estudio de Abbas, J.. Associations of the Christian Faithful in CIC and CCEO in Apollinaris Ti (2000) 227-244. 45 Por ejemplo para adoptar los CIC Cann. 298 n. 1 y 303; cfr. Nuntia 21 (1985) 27-28 y 29.

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