Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 155 siástica de la que las constituye. Otros autores, corno L. Navarro, G. Feliciani, L. Garza Medina, G. Ghirlanda, en cambio, no igualan el actuar nomine Eccle- siae con la acción de la autoridad, sino la explican conio una actuación ofìcial y público, ya que significa la representación de la Iglesia en algún modo. La ac­tuación de la persona juridica publica implica siempre de alguna manera la Ig­lesia misma pero es distinto a que esta actividad se desarrolle o los fines se per- sigan en el nombre de la autoridad eclesiàstica que erigió la asociación19. III. Normas para establecer y suprimir las asociaciones La diferencia quizá más evidente entre los dos tipos de asociaciones es la forma por la cual degan a ser lo que son. En base a los cc. 299 y 301 podemos afirmar que las asociaciones privadas son aquellas asociaciones que son constituidos por medio de un acuerdo privado entre los fieles para fines conforme al c. 298 § 1 y 301 § 1, y las asociaciones públicas son aquellas que fueron erigidas por la autoridad eclesiàstica competente por medio de un decreto formai conforme a c. 301 §§ 1 y 2. Quizá no sobra repetir que a tenor del c. 299 § 3 solamente aquel­las asociaciones privadas cuyos estatutos fueron revisados por la autoridad com­petente son reconocidos en la Iglesia, son asociaciones privadas canónicas y así sujetas al régimen jurídico referente a las asociaciones de fieles20. Las demás asociaciones privadas, o corno las llamamos más arriba, las asociaciones de facto, no están configuradas jurídicamente21. A pesar de la diferencia en el modo de constituirlas, hay algunas normás co- munes para ambos tipos de asociaciones: a) todos tienen que proponerse fines conformes a la misión de la Iglesia, se- gún lo indicado en el c. 298 § 1 ; b) deben tener estatutos con los contenidos minimos senalados en el c. 304 § 1 ; c) tienen que escoger un titillo o nombre que responda a la mentalidad del tiempo y del lugar, inspirado preferentemente en el fin que persiguen (c. 304 § 2); 19 Para un estudio más amplio sobre este tema véase Ciudad Albertos, A., Asociaciones públicas - asociaciones privadas, 84-119; y sobre la expresión nomine Ecclesiae en generai Garza Me­dina, L. in Otaduy, J. — ViANA, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canò­nico, V. Pamplona 2012. 561-563. 211 Los fieles pueden asociarse para alcanzar fines conforme a la vida cristiana (c. 215). Solo si qui- eren tener una status reconocida en la iglesia corno asociación privada o piiblica se tienen que someter a los cànones 298ss., cfr. Beal, J. P. - Coriden, J. A. - Green, Th. J. (ed.), New Com­mentary of the Code of Canon Law, 400 (Pagé, R.). 21 Aún así están bajo el control de la autoridad eclesiàstica corno cualquier fiel dentro de la Iglesia. cfr. ibidem.

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