Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

156 KINGA VADASZ d) solamente pueden llamarse con el nombre “católico” con el consentimien- to de la autoridad competente (cfr. c. 300)22; e) denen que tener siempre una dimension apostòlica y hay que evitar la dis­persion de las energias de los fieles (es un criterio para el di scemimi ento de la autoridad eclesiástica a la hora de reconocer o erigir una asociación)23. Además de estas normás y criterios comunes encontramos otras especificas pa­ra los dos tipos de asociaciones. Dado que no hay normás comunes para la ex- tinción de las asociaciones, vámos a senalar las disposiciones respectivas aqui también. En cuanto a las asociaciones privadas el CIC dispone que: a) no se pueden ser constituidas para los fines reservados a la autoridad ecle­siástica cfr. 301 § 1. Esta restricción contenida en el c. 299 § 1 significa una limitación del derecho de asociación de los fieles y confirma que òste no es un derecho absolute ni ilimitado; b) en el caso de las asociaciones privadas que quieren obtener la personali- dad juridica la autoridad eclesial competente tiene que confirmar que per- sigan un fin verdaderamente ùtil y que, ponderadas todas las circunstan- cias, dispongan de medios que se prevé que pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen. (cfr. c. 114 § 3); c) sus estatutos tienen que ser por lo menos revisados por la autoridad eclesi­ástica competente (cfr. c. 299 § 3); d) las asociaciones privadas se extinguen conforme a la norma de los estatu­tos; pueden ser suprimidas también por la autoridad competente, si su acti- vidad es en dano grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o cau­sa escàndalo a los fieles. 22 Sobre esta disposición véase: Mosconi, NI, Le associazioni canoniche: tipologia: riconoscimen­to canonico o erezione; esame degli statutim, in Quaderni di Diritto Ecclesiale 27 (2014) 323: esta norma se vale solamente en el àmbito canonico pero la prohibición puede ser signo para el àmbito civil también e intentar a protéger la genuinidad del nombre católico contra los intentos de abuso (para enganar a personas de buena fe) Otra opinión: Rinere, E. A., Catholic Identity and the Use of the Name “Catholic”, in The Jurist 62 (2002) 157: cc. 216, 300, 803,3, 808; no sirven porque el nombre católico, corno la identidad católica no es sujeto de reguláción, perte- nece a todos. 23 Cfr. AA 19. Hay, sin embargo, que evitar la dispersion de fuerzas que surge al promoverse, sin causa suficiente, nuevas asociaciones y trabajos, o si se mantienen más de lo conveniente asoci­aciones y métodos anticuados.

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