Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades

PREGUNTAS Y DESAFÍOS CANÓNICOS EN RELACIÓN 233 carisma y el enriquecimiento mutuo (compartir y testimoniar la experiencia del movimiento en la propia comunidad y enriquecer el movimiento con el carisma de su instituto)86. 2. La asunción de los consejos evangélicos de parte de los miembros de los movimientos La presencia de mujeres y hombres quienes con algún tipo de vínculo se com­prometen a practicar los consejos evangélicos dentro de un movimiento ecle- sial ha suscitado un debate doctrinal a lo largo de las últimas décadas. Acercán­dose desde distintas perspectivas, algunos autores afirman la validez de la vida consagrada en las asociaciones de fieles, mientras otros hacen una distinción entre la vida consagrada en sentido teológico-canónico y la consagración de vida por la asunción de los consejos evangélicos en el estado laical. Vamos a presentar algunas opiniones sobre este tema y examinaremos la posibilidad de la vida consagrada en el caso de personas casadas. 1. Los miembros célibes En la legislación actual el Can. 573 ofrece la orientación sobre las personas en el estado de vida consagrada. El primer párrafo contiene los elementos teológi­cos, el segundo indica los elementos jurídicos87. Además el Can. 588 § 1 habla del estado canónico de las personas consagradas que ni es clerical ni es laical. La normativa sobre las asociaciones de fieles no prevé explícitamente la prácti­ca de los consejos evangélicos, y las asociaciones de fieles, así los movimientos eclesiales y comunidades que están configurados como tal, no entran en la cate­goría de los institutos de vida consagrada (que son las formas colectivas de vida consagrada), al contrario, el Can. 298 §1 dice que son distintas a ellos. Por eso las personas que viven las consejos evangélicos en una asociación de fieles per­manecen en el estado laical y no son en el sentido canónico personas con­sagradas. 16 16 Areitio, M., Asociaciones de fieles y vida consagrada: distintas relaciones y sus perspectivas canónicas, in Ius Canonicum 50 (2010) 149. "7 CIC Can. 573 § 1. La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial. § 2. Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que. mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo espe­cial a la Iglesia y a su misterio.

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