Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
234 KINGA VADASZ Sin embargo algunos autores consideran que lo que determina la realidad de consagración es la práctica de los consejos evangélicos en una forma de vida estable. Echeberría dice que “en las asociaciones de fieles donde los estatutos reconocen la asunción de los consejos evangélicos, podemos sostener que se da una forma de consagración de vida”88. S. Recchi opina que “la presencia de los elementos como la vocación divina, el carisma fundacional, la donación total de la vida por medio de la asunción estable de los consejos evangélicos hace que estas asociaciones entren en el cuadro teológico que caracteriza la vida consagrada89. Dice también que esta entrega total de vida supone la forma estable que se vive en las asociaciones normalmente en comunidad. No falta tampoco el testimonio público a través de la acción comunitaria. Estos miembros serian los “consagrados”. No se podría hablar de una vida consagrada en sentido canónico porque faltan algunos elementos canónicos, pero sí de una “consagración de vida” o de una nueva forma de vida consagrada. Recchi subraya que el compromiso de estos miembros va más allá de un compromiso contractual que sería por un tiempo definido90. Por eso los vínculos en las asociaciones de fieles pueden ser también votos, promesas o juramentos, ya que el compromiso nace de la exigencia de vivir en totalidad la vocación divina91. En cuanto a los votos en las asociaciones, Echeberría dice que no se trata de un voto meramente privado ya que tiene una cierta publicidad por ser conocido en el fuero externo y por la aprobación que recibió de la Iglesia a través de la aprobación de los estatutos92. Por eso algunos autores, como por ejemplo Ghirlanda, sostienen, que es conveniente configurar estos movimientos como asociaciones públicas porque así tendría más peso su reconocimiento delante de la Iglesia93, y así sus votos serían asumidos delante de Dios, de la Iglesia y la asociación, y podrían ser votos públicos94. Además Recchi considera que el tér“ Echeberría, J. J., Asunción de los consejos evangélicos en las asociaciones de fieles y movimientos eclesiales. Investigación teológica-canónica (TG/DC 29), Roma 1998. 227. 89 Recchi, S., Assunzione dei consigli evangelici e consacrazione di vita nelle associazioni'm Quaderni di Diritto Ecclesiale 12(1999) 342. 90 Ìbidem. 91 Cfr. Recchi, S., Assunzione dei consigli evangelici, 348. 92 Echeberría, J. J., Asunción de los consejos evangélicos en las asociaciones de fieles y movimientos eclesiales, 202-203. 93 Cfr. Ghirlanda, G. F., Il diritto nella Chiesa mistero di comunione. Compendio di diritto ecle- siale, Cinisello Balsamo 1990. 388. 94 Sobre los votos públicos A. Bambert dice que el voto público no existe solo en los institutos religiosos. Puede ser recogido en otros, con que sea el superior legítimo que lo acoge en nombre de la Iglesia. El Superior legítimo es simplemente un superior establecido como tal por la ley. La ley propia también puede disponer que un moderador puede recibir los votos nomine Ecclesiae. El canon sobre el voto público se encuentra entre los demás actos de culto divino, no se entiende solo en el contexto de los institutos religiosos. Por eso pronunciar el voto atañe los consejos evangélicos en una comunidad nueva reconocida por el obispo diocesano, este acto jurídico y religioso tiene importantes implicaciones. Cfr. Bambert, A., Protección de los votos y nuevas realidades eclesiales, in Ius Canonicum 49 (2009) 608.