Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
230 KINGA VADASZ potestad del régimen, no siempre son las personas más aptas para ello75. Navarro se acerca al problema no desde la perspectiva práctica sino desde el contenido de la incardinación, y señala los aspectos que hay que tomar en cuenta a la hora de discernir sobre la concesión de la facultad de incardinación: el discernimiento de los candidatos al sacerdocio, la formación permanente y la remuneración de los clérigos, la potestad del Ordinario en lo que tiene que ver con el ministerio sacerdotal76. En su trabajo reciente y amplia sobre el tema C. Mezzogori trata de responder a estas objeciones y apoyándose en autores como Ghirlanda, Recchi, Zadra y Echebberría propone para la incardinación de los sacerdotes el movimiento eclesial como nueva forma jurídica77. Al argumento sobre imposibilidad de que los clérigos estén jerárquicamente sujetos a laicos, situación que va en contra de la constitución de la Iglesia y podría llevar a los laicos a ejercitar la potestad sagrada sobre los clérigos en vía normal y no excepcionalmente como está previsto en el Can. 12978, él responde que, por un lado, que la pregunta sobre el origen, naturaleza y transmisión de la potestad sagrada está igualmente abierta. Por otro lado, viendo la historia y la praxis de la Iglesia, no es tan novedoso, ya que se dan casos cuando un laico ejerce potestad de régimen sobre un clérigo (por ejemplo, cuando un laico está nombrado como juez, cfr. Can. 1421 §2). Casos semejantes son los de los institutos religiosos mixtos y laicales (cfr. Can. 588) y las nuevas formas de vida consagrada donde una mujer está en el cargo del superior general79. A la objeción de que con la facultad de incardinación los movimientos se sustrajeran de la jurisdicción del obispo y crearían una estructura paralela a la iglesia particular, Mezzogori responde señalando que de 75 Feliciani, G., Quale statuto canonico per le nuove comunità?, in Informationes SCRIS 26 (2000) 153-154. n Navarro, L., Clergy and New Ecclesia! Movement, 400. 77 “Parece necesario reconocer la naturaleza carismàtica de los movimientos, para que se pueda ofrecerles una colocación jurídica más apropiada, que será el fruto de una profundización teológica, no solamente jurídica. Difícilmente se podrá limitar el peso teológico de los movimientos meramente a una asociación de fieles, fruto puramente de la voluntad de los fieles. Al surgir un movimiento la autoridad eclesiástica debe discernir y reconocerlo como auténtico fruto del Espíritu Santo, un carisma que une a todo tipo de hombres e imbuye la vida de los que quieren seguirlo. En el caso de los movimientos la iniciativa y la voluntad de los hombres se inserciona en una dinámica carismàtica que es divina”; cfr. Mezzogori, C., Vocazione sacerdotale e incardinazione nei movimienti ecclesiali, 373. 78 CIC Can. 129 § 1. De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, y que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado. § 2. En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho. 79 Mezzogori, C., Vocazione sacerdotale e incardinazione nei movimienti ecclesiali, 340-342. A este tema hay que añadir que los autores que ven posible la incardinación en el movimiento hablan de la necesidad de crear una sección sacerdotal y tener un clérigo como responsable de los demás sacerdotes. Cfr. Heredia, C„ La naturaleza de los movimientos eclesiales en el derecho de la Iglesia, 159.