Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico
94 ARIEL DAVID BUSSO VI. Las asociaciones de clérigos El derecho de asociación de los clérigos seculares está fundado en un derecho natural que supone la dignidad de la persona humana53. Los religiosos, por su parte, están regulados por el canon 307 §3 y por lo tanto no llega a ellos la competencia de la norma precedente. También quedan excluidos los Obispos porque al ser miembros de un Colegio episcopal indiviso e indivisible, no puede haber entre ellos otro vínculo asociativo que el del Colegio episcopal. Si bien el presbiterio es la primera forma de unión de los presbíteros54, no constituye en sí mismo una asociación de clérigos, sino que es una forma de organización y fraternidad ministerial que encuentra su causa inmediata en la incardinación. En cambio, el derecho de asociación es otra realidad para el presbítero diocesano, distinta al presbiterio. Comparando el canon 278 §2 con el texto que le da origen, el Decreto conciliar Presbyterorum Ordinis55, no existe el consejo de promover diligentemente esas asociaciones. El texto del canon dice: “Los clérigos seculares han de tener gran estima sobre todo aquellas asociaciones con estatutos revisados por la autoridad competente.” El Concilio además afirma que deben diligentemente promoverlas. Sin embargo, no existe contradicción, sino que el texto codicial suaviza afirmando el derecho, en el primer párrafo, para luego subrayarlo en el segundo, que: “(...) mediante un plan de vida apto y convenientemente aprobado, así como también mediante la ayuda fraterna, fomenten la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con el Obispo propio.”5'’ La limitación de las asociaciones está implícita en los mismos fines que le destina a éstas el canon 278 § 1. Así se recomiendan algunas que deben ser preferidas a otras57. 53 Cf. Cann. 210 y 299 § I. 54 Cf. PO 8. 55 Cf. n. 8 * Cf. Can. 278 §2. í7 Cf. Can. 278 §2.