Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico
LAS RELACIONES ENTRE LOS CLÉRIGOS Y SU EFECTO CANÓNICO 95 VIL Una diferencia a tener en cuenta: Las ASOCIACIONES DE CLÉRIGOS y LAS ASOCIACIONES CLERICALES El principal criterio de distinción entre las asociaciones de clérigos5* y las asociaciones clericales5’ lo constituye el carisma de fundación. De este carisma se desprenden considerables diferencias, a saber: Io En cuanto a la personalidad jurídica, las asociaciones de clérigos, pueden ser públicas o privadas; en cambio, las asociaciones clericales, son siempre públicas. 2o En cuanto a su composición, las asociaciones de clérigos, están constituidas únicamente por clérigos; en cambio, en las asociaciones clericales, podrán admitirse a laicos como colaboradores“. 3o En cuanto al fin perseguido, las asociaciones de clérigos, fomentan la santidad de vida en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unidad de los clérigos entre sí y con su propio Obispo. Las asociaciones clericales, en cambio, asumen en modo específico el ejercicio del ministerio sagrado. Una asociación es clerical, cuando tiene tres notas características diferenciales: porque se compone únicamente por clérigos, los laicos son los colaboradores, porque se proponen como finalidad el ejercicio del Orden sagrado y porque son erigidas públicamente. El canon 302, no dice otra cosa, pero se desprende del contexto que el así llamado “ejercicio del Orden sagrado” es aquél, por ejemplo, que desarrolla su acción misionera o en territorios determinados o en apostolados específicos, etc. Cabe preguntarse cuál es, en concreto, el tipo de asociación que tiene en cuenta el presente canon. Todo conduce a pensar que se trata de una forma de otorgar solución a aquellas sociedades misioneras del clero secular que, para resolver el problema jurídico, debieron transformarse en sociedades de vida común, sin votos. En el último proyecto de redacción del Código de Derecho Canónico58 59 * 61, figuraba un canon, inmediatamente después del que declaraba la existencia de las asociaciones públicas62, que consideraba no sólo la existencia de tales sociedades misioneras, sino que además poseían la capacidad de incardinar a sus clérigos. Este canon se suprimió porque se concluyó que el problema jurí-58 Cf. Can. 278 §2. 59 Cf. Can. 302. 611 Los laicos pueden formar parte de una asociación clerical, por ejemplo, para favorecer las vocaciones eclesiásticas o para conseguir otros fines que favorezcan el estado clerical, aunque ellos no ejerciten el Orden sagrado. 61 Cf. Comm. 12 (1980) 109-112. 62 Cf. Can. 315.