Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

LAS RELACIONES ENTRE LOS CLÉRIGOS Y SU EFECTO CANÓNICO 95 VIL Una diferencia a tener en cuenta: Las ASOCIACIONES DE CLÉRIGOS y LAS ASOCIACIONES CLERICALES El principal criterio de distinción entre las asociaciones de clérigos5* y las aso­ciaciones clericales5’ lo constituye el carisma de fundación. De este carisma se desprenden considerables diferencias, a saber: Io En cuanto a la personalidad jurídica, las asociaciones de clérigos, pueden ser públicas o privadas; en cambio, las asociaciones clericales, son siemp­re públicas. 2o En cuanto a su composición, las asociaciones de clérigos, están constitui­das únicamente por clérigos; en cambio, en las asociaciones clericales, podrán admitirse a laicos como colaboradores“. 3o En cuanto al fin perseguido, las asociaciones de clérigos, fomentan la san­tidad de vida en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unidad de los clérigos entre sí y con su propio Obispo. Las asociaciones clericales, en cambio, asumen en modo específico el ejercicio del ministerio sagrado. Una asociación es clerical, cuando tiene tres notas características diferenciales: porque se compone únicamente por clérigos, los laicos son los colaboradores, porque se proponen como finalidad el ejercicio del Orden sagrado y porque son erigidas públicamente. El canon 302, no dice otra cosa, pero se desprende del contexto que el así llamado “ejercicio del Orden sagrado” es aquél, por ejemp­lo, que desarrolla su acción misionera o en territorios determinados o en apos­tolados específicos, etc. Cabe preguntarse cuál es, en concreto, el tipo de asociación que tiene en cuen­ta el presente canon. Todo conduce a pensar que se trata de una forma de otor­gar solución a aquellas sociedades misioneras del clero secular que, para resol­ver el problema jurídico, debieron transformarse en sociedades de vida común, sin votos. En el último proyecto de redacción del Código de Derecho Canó­nico58 59 * 61, figuraba un canon, inmediatamente después del que declaraba la existen­cia de las asociaciones públicas62, que consideraba no sólo la existencia de tales sociedades misioneras, sino que además poseían la capacidad de incardinar a sus clérigos. Este canon se suprimió porque se concluyó que el problema jurí-58 Cf. Can. 278 §2. 59 Cf. Can. 302. 611 Los laicos pueden formar parte de una asociación clerical, por ejemplo, para favorecer las voca­ciones eclesiásticas o para conseguir otros fines que favorezcan el estado clerical, aunque ellos no ejerciten el Orden sagrado. 61 Cf. Comm. 12 (1980) 109-112. 62 Cf. Can. 315.

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