Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

250 CARLOS M. MORAN BUSTOS ni puede consistir, en prestarle -digámoslo así- la certeza moral que ellos han alcanzado, evitándole de este modo el tener que alcanzarla él mismo personal­mente. Si así fuere se falsearía y se convertiría en inútil toda la actividad del Obispo y todo el proceso breve. Por el contrario, esa ayuda debe consistir en presentar al Obispo diocesano todos los elementos de causa, ilustrándole los diversos aspectos y permitiéndole de esa manera el lograr adquirir una convic­ción personal y segura sobre la nulidad de este matrimonio. Y así poder da la sentencia. Si las cosas están de este modo, será fácil o posible, también a los obispos diocesanos que no tienen competencias canónicas, el cumplir de mane­ra adecuada este delicado ministerio»97. Es, por tanto, una certeza «judicial», ya que ha de ser obtenida por el Obispo diocesano en cuanto juez, no pudiendo servirse éste de una certeza moral pres­tada de quien, sin ser juez y sin poseer la ciencia jurídica, pueda ofrecer valora­ciones provenientes de la ciencia en la que es experto (psicólogo, psiquiatra [...]), sobre las que ese experto tendrá una certeza médica, pero no una certeza jurídica, que es como ha de ser la certeza moral. Por ser jurídica, el obispo dioce­sano tampoco puede hacer suya, sin otras condiciones y con carácter necesario, ni la certeza de las partes, ni la que ofrezcan los testigos, aunque estén profun­damente convencidos todos ellos de lo que afirman, y aunque estén de acuerdo en ello, pues es fácil errar en estas causas propias tan transcendentes para la propia vida personal98. ¿Qué ocurre si el obispo diocesano no llega a esa certeza moral? Igual que en el proceso ordinario, si el obispo diocesano no logra la certeza moral no podrá declarar la nulidad del matrimonio99, sin embargo, hay una diferencia respecto de aquel. Si en el proceso ordinario no se alcanza la certeza moral hay que dec­larar que no consta la nulidad del matrimonio (art. 247 §5 Dignitas Connubii), sin embargo, si el obispo diocesano no logra la certeza moral en el proceso bre­ve «ha de remitir la causa al proceso ordinario» (can. 1687): no podrá ni decir que no consta la nulidad, ni tampoco podrá ordenar un complemento de instruc­ción (en el proceso brevior no cabe el «dilata et compleatur acta»), sino que, si no alcanza la certeza moral con las actas que le son remitidas, deberá decretar el paso a proceso ordinario. Este decreto se notifica a las partes y al defensor del vínculo, y también habrá que hacérselo saber al propio vicario judicial, quien 97 COCCOPALMERIO, F., La reforma del proceso canónico para la declaración de nulidad de! mat­rimonio, cit. punto VII.2.7. 98 Cfr. Llobell, J., Valor jurídico de la instr. «Dignitas connubii», su recepción eclesial, el objeto y la conformidad de la sentencia, y la certeza moral, in Rodríguez-Ocaña, R. - Sedano, J., Procesos de nulidad matrimonial. La Instrucción «Dignitas connubii», Pamplona 2006. 46. 99 «A ningún juez le es lícito pronunciar sentencia a favor de la nulidad de un matrimonio si no ha llegado antes a la certeza moral de la existencia de dicha nulidad» (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, in Lizarraga Artola, A., Discursos, 123, n. 6).

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