Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO..251 deberá dejar constancia de las actas recibidas y realizar las actuaciones necesarias en orden a dar el impulso procesal que corresponda a la causa. Este impulso pasará por nombrar el Turno y decidir si hay que proceder o no a una instrucción (a un complemento de lo ya instruido). El dato que venimos comentando de que sólo pueda darse un pronunciamiento declarativo de la nulidad por parte del obispo nos habla del carácter extraordinario y excepcional del proceso breve, que suscita no pocos interrogantes, pues parece presuponer que la instrucción del proceso ordinario será mejor que la que se ha realizado en el proceso breve, o lo que es lo mismo, presupone que la sesión instructoria del proceso breve no será tan completa y exhaustiva, lo cual no debería responder a la verdad; si se trata de conocer la verdad en ambos procesos, los mecanismos instructorios podrán diferir, podrán ser más ágiles o estar más simplificados (...), pero todo ello nunca podrá hacerse en menoscabo del conocimiento de la verdad; además de ello, con este modo de proceder se verá afectada claramente la diligencia y celeridad pretendidas. Una cuestión que nos planteamos es qué ocurre cuando, tramitándose el proceso breve por varios capítulos de nulidad, la certeza moral se adquiere sólo sobre alguno de ellos; ¿tendríamos que reenviar toda la causa a proceso ordinario o cabría que el obispo diocesano se pronunciara sólo sobre aquel capítulo respecto del cual ha adquirido certeza moral? Yo creo que esta cuestión habrá de ser resuelta por el Pontificio Consejo para la Interpretación de los textos legislativos, pues se podrían encontrar argumentos para sostener ambas opciones; así, tomando como analogía el art. 265 §6 de DC -que permitía que la sentencia de primera instancia que hubiera declarado la nulidad del matrimonio por varios capítulos fuera confirmada «varios o por uno solo»- se podría aplicar el mismo criterio y sostener que el obispo diocesano se pueda pronunciar sólo sobre aquel (o aquellos) capítulo(s) respecto del cuales (o de los cuales) tiene certeza moral, de modo que la parte, si así lo estimara oportuno, pudiera en su caso seguir con la tramitación ordinaria del resto de capítulos; esta misma opinión se apoyaría en la consideración de proceso breve como un proceso sumario, algo que parece responder a la naturaleza del mismo, pero que ha sido negado explícitamente por el presidente de la comisión encargada de preparar el M.P. Mitix iudex'm\ en contra de este parecer se podría argumentar que el ius defensionis y el principio de congruencia principalmente"", pero también la se- 100 101 100 Así se expresa en el ya citado artículo de 8-IX-2015 en L’Osservatore romana: «In caso di evidenti nullità di matrimonio il processo è breve - bisogna evitare i termini “sommario” e “amministrativo” (...)» (Pinto, P. V., La riforma del processo matrimoniale per la dichiarazione di nullità, cit. 101 Cfr. Bastida, X., Congruencia entre el «petition» y ¡a sentencia, ¡n Manzanares, J., Cuestiones básicas de derecho procesal canónico. Salamanca 1993. 63-92.