Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

248 CARLOS M. MORAN BUSTOS procedimiento administrativo. En efecto, el proceso breve es también un proce­so judicial de naturaleza declarativa, esto es, un proceso que se limita a constar la existencia o no de una realidad (el vínculo conyugal), constatación que no puede producirse sobre la base de una simple opinión, de un mero indicio, o de simples presunciones (...), tampoco aunque las mismas «se asienten» en el acuerdo de las partes, sino que ha de ser consecuencia de un convencimiento y de una convicción del Obispo diocesano que llamamos «certeza moral»92 93, y que es absolutamente necesaria para ir más allá de la presunción de validez de que goza el matrimonio (el favor matrimonii del can. 1060) -, y poder concluir a favor de la nulidad de un matrimonio9', único pronunciamiento posible en el proceso breve. Los términos objetivos que delimitan el concepto de certeza moral son los que establece el art. 12 de las Reglas Procesales: «Para la certeza moral necesa­ria conforme a derecho no basta el peso prevalente de las pruebas y de los indi­cios, sino que se requiere también que se excluya cualquier prudente duda posi­tiva de error, tanto en cuanto al derecho como en cuanto a los hechos, aunque no quede eliminada la mera posibilidad de lo contrario». Este artículo, que repro­duce el art. 247 §2 Dignitas Connubii -el cual a su vez recogía las ideas claves 92 Esta relación del proceso con la verdad, y la consiguiente necesidad de certeza moral, es una ta­rea imprescindible del juez, y también del Obispo diocesano en el proceso breve; asi lo afirmaba Juan Pablo II en su discurso a la Rota romana de 1980: «en todos los procesos eclesiásticos la verdad debe ser siempre, desde el comienzo hasta la sentencia, fundamento, madre y ley de la justicia (...) el juez canónico (...) está vinculado por la verdad, la cual trata de investigar con in­terés, humildad y caridad. Y esta verdad “hará libres” (Jn 8, 32) a los que dirigen a la Iglesia an­gustiados por situaciones dolorosas (...) Para limitar al máximo los márgenes de error en el cumplimiento de un servicio tan precioso y delicado cual es el que vosotros realizáis, la Iglesia ha elaborado un procedimiento que, con la intención de verificar la verdad objetiva, por una par­te asegure las mayores garantías para la persona cuando sostiene sus propias razones y, por otra, respete coherentemente la orden divina: “Quod Deus coniunxit. homo non separet” (Me. 10, 3). (...) Es necesario, sin embargo, tener presente que la finalidad de esta investigación no es un co­nocimiento cualquiera de la verdad del hecho, sino la consecución de la “certeza moral”, es de­cir, del conocimiento seguro que "se apoya en la constancia de las leyes y de los usos que go­biernan la vida humana” (Pío XII: Alocución a la S. R. Romana, I octubre 1942, en AAS 34, 1942, 339. n. 1 ). Esta certeza moral garantiza al juez haber encontrado la verdad del hecho por juzgar, es decir, la verdad fundamento de la justicia, y le da, por tanto, la seguridad de estar -por este lado- en condiciones de pronunciar una sentencia justa. Y es justamente ésta la razón por la que la ley exige tal certeza por parte del juez para permitirle pronunciar la sentencia» (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, in Lizarraga Artola, A., Discursos, 120 y 122-123, nn. 2 y 6). 93 Cfr. Llobell, J.. Valor jurídico de la Dignitas Connubii, su recepción eclesial, objeto y confor­midad de la sentencia, la certeza moral, conferencia publicada en Rodríguez-Ocaña, R. - Se­dano, J. (ed.), La Instr. «Dignitas Connubii» sobre los procesos de nulidad de matrimonio. Uni­versidad de Navarra, Facultad de Derecho Canónico, XXIV Curso de actualización en Derecho Canónico, Pamplona 2006. 45.

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