Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...235 IV. La dinàmica del proceso breve Una vez verificados los requisitos para emprender la vía del proceso breve, éste se desarrolla de acuerdo a una dinámica procesal en la que se pueden advertir tres momentos: el decreto del vicario judicial, la instrucción y la decisión. 1. El decreto del vicario judicial que abre el proceso ordinario De acuerdo con el can. 1676 §2, el vicario judicial «mediante propio decreto determinará la fórmula de dudas y establecerá si la causa ha de sustanciarse me­diante el proceso ordinario y mediante el proceso abreviado con arreglo a los cann. 1683-1687. Dicho decreto se notificará de inmediato a las partes y al de­fensor del vínculo». No hay duda, por tanto, respecto del sujeto encargado de abrir el proceso brevior ante el obispo: se trata de una decisión unipersonal del vicario judicial75 76. Quizás hubiera sido oportuno que se hubiera establecido co­mo preceptiva para el vicario judicial la consulta previa al Obispo antes de dar este decreto y abrir el proceso brevior"', sin embargo, no es esto lo que se ha es­tablecido77, lo que no significa que el obispo no pueda dar una serie de directri-75 Cfr. Ros Córcoles, J., El vicario judicial y el instructor en los procesos de nulidad matrimoni­al tras el motuproprio “Milis Iudex", in lus Canonicum 56 (2016) 93. 76 Biachi considera que, con el fin de no comprometer su independencia e imparcialidad, y tambi­én por razones de naturaleza técnica y de prudencia pastoral, «lasciare il Vescovo libero da ogni coinvolgimento fino al momento della decisione dell’eventuale processo breve si rivela davvero la scelta più prudente ed opportuna, oltre che saldamente fondata sul testo legale» (Bianchi, P., Criteri per ¡’accettar,ione del “processus brevior", 15). 77 Con el fin de solucionar determinados problemas prácticos y de interpretación relacionados sob­re todo con el sistema de tribunales regionales en Italia, se ha creado una «mesa de trabajo» por el Papa Francisco para «la definizione delle principali questioni relative all’attuazione in Italia della reforma del processo matrimoniale», coordinada por el Secretario de la CE1, y con la parti­cipación de Mons. Pio Vito Pinto -el Decano de la Rota Romana-, el Card. Dominique Mam­­berti -el Prefecto del STSA- y el Card. Francesco Coccopalmerio -Presidente del PCITL-; la primera reunión fue el 6 de julio de 2016; entre las conclusiones que se hicieron públicas está la siguiente: « Per l’accesso al processo brevior, il Vicario giudiziale, al quale il Vescovo dioce­sano affidi l’esame del libello, valuta lo stesso in conformità ai criteri del Vescovo, al quede è ul­timamente affidata la decisione» (Conferenza Episcopale Italiana, Segreteria Generale, H testo frutto del “Tavolo di lavoro", 20-7-2016: http://www.chiesacattolica.it/pls/cci_new_v3/ v3_s2ew_consultazione.redir_allegati_doc?p_id_pagina=83478&p_id_allegato=99701&ri­­fi=guest&rifp=guest&p_url_rimando=%2Fcci_new_v3%2Fallegati%2F83478%2FTavo­­lo%20di%201avoro.pdf); éste parece ser también el criterio del Sussidio applicativo del Motu Proprio Mitis Iudex de enero de 2016 del Tribunal de la Rota romana, sin embargo, la norma in­dica que la decisión última no le corresponde al obispo sino al vicario judicial; a mí me parece, no obstante, que este criterio seria incluso mejor, sobre todo teniendo en cuenta que es a él (al obispo) al que finalmente le tocará de la nulidad del matrimonio (si alcanza la certeza moral), pero ello se podría haber establecido el criterio de la consulta previa al obispo.

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