Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

236 CARLOS M. MORAN BUSTOS ces respecto del modo de proceder y respecto de los criterios a emplear a la ho­ra de abrir el proceso breve, criterios, no obstante, que siempre tendrán los lími­tes de lo establecido por el legislador. No se dice que el decreto tenga que notificarse al obispo diocesano, pero no sería ocioso hacerlo; en todo caso, sí que ha de constatarse que el obispo dioce­sano no está vinculado por la decisión del vicario judicial, de hecho, puede in­hibirse (can. 1448). existiendo también la posibilidad de las partes de recusarlo, en cuyo caso «debe abstenerse de juzgar» (can. 1449 §3)7S. Por tanto, en el mismo decreto se fija el dubium, y se determina si se sigue el proceso ordinario o el proceso breve. El autor de este decreto -de acuerdo con los cann. 1676 §§ 2-4, 1685- es el vicario judicial, lo que, en principio, supone una novedad respecto de los cann. 1513 y 1677 §2 -del art. 135 de la Dignitas Connubii—, que hablan respectivamente del «juez» (en los procesos en general) y del «presidente o el ponente» (en los procesos de nulidad). Pues bien, si el vi­cario judicial forma parte del turno, él será quien lo presida -y debería ser tam­bién él el ponente-, siendo él también quien fije el dubium y determine qué proceso seguir; ahora bien, ¿qué ocurre si, de acuerdo con el tenor de la norma, el turno aún no se ha creado? ¿El vicario judicial va a admitir todas las deman­das, va realizar todas las citaciones, fijar todos los dubia, decidir siempre qué proceso a seguir, fijar sesión instructoria? Estas cuestiones no sólo se suscitan en relación con la litiscontestación, también con la demanda. Aunque queda fuera del objeto del presente estudio, lo cierto es que la con­figuración que se ha hecho del proceso ordinario comporta una modificación sustancial de toda la fase que va desde la presentación de la demanda hasta la fi­jación del dubium. No sólo se han modificado los títulos de competencia71', sino que también la admisión de la demanda y la fijación del dubium quedan en cier- 78 79 78 Con los condicionamientos que requiere la apertura del proceso breve, no será fácil la recusa­ción por parte de las partes, que en términos generales estarán de acuerdo en la apertura del pro­ceso breve ante un obispo que conocen ex ante, aunque siempre la propia realidad supera las previsiones; sí que podría darse la posibilidad de que fuera el defensor del vínculo quien recusa­ra; una cuestión que plantea Llobell es hasta qué punto la participación de los párrocos y del pro­pio obispo atendiendo a los fieles que se encuentran en dificultades, en los términos de los arts. 1-5 de las Reglas Procesales, no afectaría a la necesaria imparcialidad del obispo que luego ha de ser juez en el proceso breve; la conclusión que él da es muy asumióle: «l’obbligo di astenersi e il diritto a interporre la ricusazione potrebbero esistere dinanzi a circonstanze particolarmente oggetive e non legate all’operato pastorale del Vescovo quale potrebbe darsi se uno dei coniugi fosse suo parente» (Llobell, J., Alcune questioni comuni ai tre processi per la dichiarazione di nullità del matrimonio previsti dal m.p. “mitis iudex", en www.consorciatio.org/repository/ Llobell_Lumsa.pdf, 12). 79 De acuerdo con el can. 1672, además del fuero del contrato (de celebración del matrimonio) y/o del fuero de las pruebas, se ha establecido con carácter novedoso el fuero del domicilio y cuasi­­domiciliode alguna de las partes; sin duda alguna, este título de competencia tendrá una influen­cia decisiva en el tratamiento de las causas de nulidad.

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