Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...231 fuera obligatoria la pericia de oficio, se podría abrir también el proceso breve; éste es el sentido que, en mi opinión, hay que dar al art. 14 §2 de las Reglas Pro­cesales. Por tanto, el criterio que marca la excepción a la norma general es el de «pericia evidentemente inútil». En efecto, el can. 1527 -y el art. 157 §1- indi­ca que pueden aportarse cualesquiera pruebas, siempre que éstas sean útiles y lícitas, de donde se deduce que no pueden aportarse las pruebas inútiles e ilíci­tas. Por ello, el nuevo can. 1678 §3 -repitiendo el contenido del anterior can. 1680- estable la necesidad de la pericia «a no ser que, por las circunstancias, conste con evidencia que esa pericia resultará inútil», criterio que se perite tam­bién en el art. 14 §2 de las Reglas Procesales. ¿Cuándo se considerará «inútil» la prueba pericial? En principio hay que decir que no es fácil que el juez pueda ver con evidencia que la pericia es inútil en una de las causas en las que por principio la pericia debe hacerse, y menos aún a limine litis. Por ejemplo, no podrá considerarse que la pericia es evidentemente inútil por el hecho de que el juez esté en posesión de los conocimientos científicos necesarios y suficientes para la correcta comprensión, en sus matices más precisos, de los aspectos psí­quicos o patológicos de los hechos enjuiciados y de las incidencia de los mismos en las estructuras psíquicas de la persona64. Sí podría considerarse evidente­mente inútil la pericia de oficio en aquellos casos en los que existieran informes psicológicos o psiquiátricos extrajudiciales, los cuales, al incorporarse al pro­ceso se convierten en judiciales65. Pues bien, éste es el supuesto al que se refiere el art. 14 §2 de las Reglas Procesales66; ahora bien, estos informes psicológicos-64 Cfr. Bonnet, P.A., Il giudice e la perizia, in Bonnet, P. A. - Gullo, C. (a cura di), L’immatu­rità psicoaffettiva nella giurisprudenza della rota romana, Roma 1990. 70. 65 Cfr. Peña García, e, Título VII: las pruebas (arts. 155-216), in Mórán Bustos, e. M. - Peña García, e., Nulidad de matrimonio, 348-349; vid. Fumagalli Carulli, 0., Perturbazioni psi­chiche e consenso matrimoniale, in Ephemerides luris Canonici 32 (1977) 79. Tramma, U., Anotazioni sparse en tema di periti, in II processo matrimoniale canonico, Città del Vaticano 1988. 204. Vera Urbano, F., La prueba pericial en las causas psíquicas de nulidad matrimo­nial, in Revista Española de Derecho Canónico 34 ( 1978) 131. 6<’ Y este mismo era el criterio que fijó la Signatura Apostólica en la citada declaración de 16 de ju­nio de 1998 cuando se refiere a los supuestos de inutilidad de la pericia, circunscribiendo ésta a dos hipótesis: cuando, aunque no se trate de una pericia en sentido técnico estricto, obra en autos un documento médico o un testimonio muy cualificado; o bien cuando, de los hechos o circun­stancias probados, aparece sin duda alguna que el sujeto carece de la requerida discreción de juicio o se ve claramente que inhábil para responsabilizarse de las cargas esenciales del matri­monio. En estos supuestos, son las circunstancias objetivas las que apuntan a la nulidad del mat­rimonio «por evidente defecto de consentimiento», no siendo obligatorio acudir a un diagnósti­co diferencial sobre la anomalía que está en la base de dicho defecto de consentimiento. Ahora bien, aun en estos casos, el juez puede pedir del perito una explicación técnica del documento o de los hechos irrefutables obrantes en autos, explicación que no sería propiamente un informe técnico, sino un «votum», al que habría que dar un valor muy distinto de la pericia psicológica o psiquiátrica (cfr. Panizo Orallo, S., La intimidad a prueba. Estudios de la personalidad en los procesos de nulidad conyugal, Madrid 2003. 210-211).

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