Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
232 CARLOS M. MORAN BUSTOS psiquiátricos debieron ser configurados tempore non suspecto, no siendo suficiente los meros informes privados solicitados a instancia de parte y ad hoc. No se olvide que estamos en una fase inicial del proceso, ni tan siquiera en la fase instructoria -menos aún en el momento valorativo-, que la regla general es la obligatoriedad-necesidad de la pericia, y que la ley vincula la inutilidad de la pericia a los «adiunctis» («las demás circunstancias»), es decir, a la existencia de elementos objetivos irrefutables -no a la ciencia del juez, ni tampoco a lo concluido por un perito privado-67; y no se olvide, sobre todo, que la parte tiene la opción del proceso ordinario, que será la que mayoritariamente se continuará adoptando en la generalidad de los casos6*. 4o El requisito clave para poder abrir el proceso breve es que la nulidad sea «manifiesta». En efecto, los requisitos previos son condición necesaria pero no suficiente para activar el proceso breve, pues el legislador ha determinado que se verifique una condición sustantivo-material clave: que la nulidad sea «evidente» o «manifiesta» (o «patente»). Todos los requisitos se han de verificar de modo cumulativo, pero éste es un requisito esencial, pues marca y explica toda la dinámica procesal del proceso breve, aunque plantea algunos interrogantes que habrá que ir precisando. La primera cuestión que se suscita es qué se entiende por nulidad «evidente» o «manifiesta», cómo concretar estos conceptos que en cierto modo son «indeterminados», y que no tienen antecedentes normativos69. Está claro que no es suficiente con que la demanda tenga fumus boni iuris (can. 1505 §2, 4o, art. 121 §1, 41 Dignitas Connubii), que tenga el suficiente fundamento como para ser admitida, sino que se le exige una fundamentación fáctica mucho mayor; se exige que las circunstancias de personas y hechos, que no requieren de ulterior instrucción o investigación, y que tienen el apoyo de testimonios y documentos, apunten claramente a la nulidad del matrimonio, apareciendo ya lo contra-67 Ct'r. Arroba Conde. M. J., Características generales y valoración jurídica de la pericia. Ambito canónico, in Estudios de derecho matrimoniaI y procesal en homenaje al profesor J. L. Acebal Luján, Salamanca 1999. 398. 6!i En una reciente conferencia en la Universidad de Navarra, la profesora María José Roca, que ha estudiado el modo como se ha venido aplicando la reforma en diversos tribunales de diversos lugares del mundo, afirmó que se constataba una utilización del proceso breve en muchos supuestos de incapacidad, siempre sobre la base de una pericia privada, o incluso sin ella; en mi opinión, lo que no valdría ni siquiera para el proceso ordinario, no puede convertirse en modus procedendi del proceso brevior; no veo que hay fundamento legal para sostener esa praxis, que en mi opinión, se aleja mucho del diseño legislativo. 69 Quizás se puede invocar como antecedentes el art. 5 §2 de la Dignitas Connubii, que usa también la expresión «nulidad evidente» como fundamentación de la actuación del STSA decretando por vía administrativa la nulidad del matrimonio en determinados (y excepcionalísimos) supuestos; el art. 118 de la Lex Propria del STSA sustituye y matiza la expresión «nulidad evidente» con la expresión «in casibus, qui accuratiorem dlsquisitionem vel investigationem non exigant (...)».