Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

204 CARLOS M. MORAN BUSTOS Sobre ello va a girar nuestra reflexión, que se va a estructurar en los siguien­tes puntos: presupuestos de interpretación del M.P. Mitis Iudex\ el compromiso del Obispo diocesano en el desempeño de la función judicial; elementos proce­sales y sustantivos que configuran el proceso breve. I. Presupuestos de interpretación del M.P. Mitis Iudex El presupuesto remoto de interpretación del M.P. Mitis Iudex es la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, en concreto, la llamada que en ella se hace a la «conversión de las estructuras» (n. 27), llamada que es una de las ideas basila­­res-programáticas del pontificado del papa Francisco que no puede no tener tra­ducción en el ámbito jurídico4, tal como el Propio Papa Francisco afirmó en su discurso a la Rota de 2015: «quiero exhortaros a un mayor y apasionado com­promiso en vuestro ministerio, como garantía de unidad de la jurisprudencia en la Iglesia. ¡Cuánto trabajo pastoral por el bien de tantas parejas y de tantos hi­jos, a menudo víctimas de estas situaciones! También aquí se necesita una con­versión pastoral de las estructuras eclesiásticas (cfr. ibid., n. 27), para ofrecer el opus iustitiae a cuantos se dirigen a la Iglesia para aclarar su propia situación matrimonial»5. Esta llamada a la «conversión de las estructuras jurídicas» se evidencia ya en el Proemio de la Norma, en donde se explícita que el espíritu que anima esta re­forma es «el enorme número de fieles que, aun deseando proveer a su propia conciencia, con demasiada frecuencia quedan apartados de las estructuras jurí­dicas de la Iglesia a causa de su distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia se haga accesible a los hijos que se consideran separados». Este es el espíritu que subyace a esta reforma, cuya al proceso de nulidad: 17 en el n. 53, al hablar de los fieles que conviven en una unión «de hecho», o que contrajeron únicamente matrimonio civil o son divorciados vueltos a casar, al tiempo que se invoca sobre ellos la gracia de la conversión, y se les anima a vivir la entrega de amor recípro­ca, y a comprometerse en el servicio de la comunidad en que viven y trabajan, se indica cuanto sigue: «E auspicabile che nelle Diocesi si promuovano percorsi di discernimento e coinvolgi­mento di queste persone, in aiuto e incoraggiamento alla maturazione di una scelta consapevole e coerente. Le coppie devono essere informate sulla possibilità di ricorrere al processo di di­chiarazione della nullità del matrimonio»; 27 el n. 82 se dedica en su totalidad a los procesos de nulidad, y en él, al tiempo que se deja constancia de que «per tanti fedeli che hanno vissuto un’esperienza matrimoniale infelice, la verifica dell’invalidità del matrimonio rappresenta una via da percorrere», se concluye lo siguiente: «L’attuazione di questi documenti costituisce dun­que una grande responsabilità per gli Ordinari diocesani, chiamati a giudicare loro stessi alcune cause e, in ogni modo, ad assicurare un accesso più facile dei fedeli alla giustizia (...)». 4 Cfr. Mórán Bustos, e. M„ Retos de la reforma procesal de la nulidad de! matrimonio, in lus Canonicum 56 (2016) 10-16. 5 Francisco, Discurso a la Rota Romana de 23 de enero de 2015, in www.vatican.va.

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