Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...205 teleologia -tal corno se indica en el Proemio- es precisada por el propio Santo Padre en estos términos: «la mayoría de mis hermanos en el Episcopado, reunidos en el reciente Sínodo Extraordinario, demandó procesos más rápidos y accesibles. En total sintonía con dichos deseos, he decidido dar mediante este Motu Proprio disposiciones con las que se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor grado, una adecuada sencillez, de modo que, como consecuencia en el retraso en la definición del proceso, el corazón de los fieles que esperan que se aclare su estado, no se vea largamente oprimido por las tinieblas de la duda»6. No hay duda de que ésta es la finalidad perseguida por el legislador con el M.P. Mit is Iudex (agilizar los procesos)7 -y también simplificarlos y lograr una mayor proximidad a los fieles-, lo cual encuentra traducción, no sólo en la creación del novedoso «proceso breve» que vamos a comentar, sino en diversas disposiciones concretas que vienen a regulan con carácter novedoso varias instituciones procesales; a título meramente indicativo me permito referir las siguientes8: Io La creación de una fase de investigación «prejudicial o pastoral»; 2o La modificación de los títulos de competencia en los términos del can. 1672, 2o, esto es, sobre la base del «domicilio o cuasidomicilio de una o ambas partes; 3o La participación de los laicos como jueces (can. 1673 §3) y la posibilidad del tribunal monocrático (can. 1673 §4); 4o La necesidad de constituir el tribunal en la diócesis, y en caso de no existir, la obligación del obispo de procurar la formación de personas que puedan desempeñar este servicio en el tribunal que habría de constituirse (art. 8 § 1 ); 5o La supresión de la necesidad de la doble sentencia conforme para declarar la nulidad del matrimonio (can. 1679); 6o Todo el mecanismo establecido para tramitar-decidir el recurso de apelación, especialmente los cann. 1680 §2 y 1687 §4; 7o Todo lo relativo a la gratuidad de los procesos también puede afectara la celeridad de los mismos; 8o Y por supuesto, el proceso breve ante el obispo, y también el mismo proceso documental, aunque éste venga establecido en los mismos términos que la regulación precedente9. 6 El presidente del Pontifico Consejo para los textos legislativos también coincide destacar estos aspectos como los esenciales a la hora de determinar la finalidad de esta norma: vid. Coccopal- MERIO, F., La reforma Jet proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio, conferencia pronunciada el 9 de noviembre de 2015 en la Pontificia Universidad de Salamanca, en vías de publicación, («el espíritu y la finalidad de la norma»), 7 Esta misma es la lectura que los padres sinodales han hecho de esta reforma del proceso de nulidad, tal como se puede expresamente en el n. 82 de la Relatio Finalis: «Per tanti fedeli che hanno vissuto un’esperienza matrimoniale infelice, la verifica dell’invalidità del matrimonio rappresenta una via da percorrere. I recenti Motu Proprio Mitis Index Dominus lesus e Mitis et Misericors lesus hanno condotto ad una semplificazione delle procedure per la eventuale dichiarazione di nullità matrimoniale». 8 Cfr. Moran Bustos, e. M.. Retos de la reforma procesal, 25-31. 9 Salvo mencionar que el juez que dicta sentencia puede ser el mismo obispo diocesano.