Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 183 tiene su sede y los demás obispos de la provincia o región tendrían la facultad de dar su consentimiento para la erección de la asociación en su territorio. Este mismo autor llama la atención también a que el c. 312 §2 solamente se aplica a las asociaciones públicas y no tiene paralelo para las asociaciones privadas79. Parece que estos casos quedaron a la regulación del derecho particular y se aplican a muchos movimientos y nuevas comunidades porque la gran mayoría de estos son asociaciones internacionales o nacionales. Las asociaciones internacionales de fieles erigidas o reconocidas por el Consejo Pontificio para Laicos80. El fenómeno asociativo internacional se difundió ampliamente en la Iglesia durante los últimos 40 años del siglo XX y la normativa ofrecida por el CIC (1917) resultó insuficiente para la regulación de estas asociaciones81. Después del Concilio Vaticano II la Santa Sede elaboró un documento para precisar la praxis en relación con las asociaciones internacionales de fieles, tituladas como “organizaciones internacionales católicas”. Este documento se publicó en 197182 y fue durante muchos años la guía para discernir los criterios de definición de las asociaciones internacionales. El nuevo Código dispuso de las asociaciones desde un enfoque distinto al código anterior y tomó en cuenta la realidad tan variada de asociaciones ya existentes (entre ellas nuevas formas asociativas como los movimientos eclesiales). En cuanto a la autoridad eclesiástica competente en el caso de las asociaciones internacionales, la disposición del c. 312 §1, Io fue complementada con el art. 134 de la constitución apostólica Pastor Bonus. Este artículo8'1 encarga los asuntos de las asociaciones internacionales de fieles laicos al Consejo Pontificio para Laicos84. En relación con los requisitos de la erección o el reconocimiento de las asociacio-79 Cfr. Otaduy, J. - VlANA, A. - SEDANO, J. (dir.), Diccionario Generai de Derecho Canónico, I. 511. 811 En esta presentación me apoyo en el estudio de Miguel Delgado Gaiindo publicado (Ins Canonicum 50 [201019-29). 81 El CIC (1917) preveía como internacionales solamente las terceras órdenes seculares. 82 Cfr. AAS63 (1971) 948-956. 83 Juan Pablo II, Const. Ap. Pastor Bonus (28 de junio de 1988), art. 134: El Consejo, en el ámbito de su competencia, trata todo lo referente a las asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica. 84 La misma constitución establece también la competencia de otros dicasterios para otro tipo de asociaciones: la Congregación para el Clero en el caso de las asociaciones internacionales de clérigos (cfr. art. 97, 1°), la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el caso de las asociaciones de fieles que se erigen con la finalidad de llegar a ser un instituto de vida consagrada o una sociedad de vida apostólica (cfr. art. 111), la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en los casos de las asociaciones internacionales creadas para la promoción del apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro (cfr. art. 65).