Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 183 tiene su sede y los demás obispos de la provincia o región tendrían la facultad de dar su consentimiento para la erección de la asociación en su territorio. Este mismo autor llama la atención también a que el c. 312 §2 solamente se aplica a las asociaciones públicas y no tiene paralelo para las asociaciones pri­vadas79. Parece que estos casos quedaron a la regulación del derecho particular y se aplican a muchos movimientos y nuevas comunidades porque la gran ma­yoría de estos son asociaciones internacionales o nacionales. Las asociaciones internacionales de fieles erigidas o reconocidas por el Con­sejo Pontificio para Laicos80. El fenómeno asociativo internacional se difundió ampliamente en la Iglesia durante los últimos 40 años del siglo XX y la norma­tiva ofrecida por el CIC (1917) resultó insuficiente para la regulación de estas asociaciones81. Después del Concilio Vaticano II la Santa Sede elaboró un do­cumento para precisar la praxis en relación con las asociaciones internacionales de fieles, tituladas como “organizaciones internacionales católicas”. Este docu­mento se publicó en 197182 y fue durante muchos años la guía para discernir los criterios de definición de las asociaciones internacionales. El nuevo Código dispuso de las asociaciones desde un enfoque distinto al código anterior y tomó en cuenta la realidad tan variada de asociaciones ya existentes (entre ellas nue­vas formas asociativas como los movimientos eclesiales). En cuanto a la autori­dad eclesiástica competente en el caso de las asociaciones internacionales, la disposición del c. 312 §1, Io fue complementada con el art. 134 de la constitu­ción apostólica Pastor Bonus. Este artículo8'1 encarga los asuntos de las asocia­ciones internacionales de fieles laicos al Consejo Pontificio para Laicos84. En relación con los requisitos de la erección o el reconocimiento de las asociacio-79 Cfr. Otaduy, J. - VlANA, A. - SEDANO, J. (dir.), Diccionario Generai de Derecho Canónico, I. 511. 811 En esta presentación me apoyo en el estudio de Miguel Delgado Gaiindo publicado (Ins Canoni­cum 50 [201019-29). 81 El CIC (1917) preveía como internacionales solamente las terceras órdenes seculares. 82 Cfr. AAS63 (1971) 948-956. 83 Juan Pablo II, Const. Ap. Pastor Bonus (28 de junio de 1988), art. 134: El Consejo, en el ámbi­to de su competencia, trata todo lo referente a las asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica. 84 La misma constitución establece también la competencia de otros dicasterios para otro tipo de asociaciones: la Congregación para el Clero en el caso de las asociaciones internacionales de clérigos (cfr. art. 97, 1°), la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el caso de las asociaciones de fieles que se erigen con la finalidad de lle­gar a ser un instituto de vida consagrada o una sociedad de vida apostólica (cfr. art. 111), la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en los casos de las asocia­ciones internacionales creadas para la promoción del apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro (cfr. art. 65).

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