Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 177 de las asociaciones clericales. Algunos, como por ejemplo Schulz opina que el ejercicio del orden sagrada como finalidad no lo excluye, ya que nada dice que todos los miembros tienen que rendir este servicio4*. Navarro también opina que el ejercicio del orden sagrado no significa que la asociación clerical tiene que estar formada exclusivamente de clérigos4 * * * 49. Cardenal Erdő también llama la atención a las dificultades que surgen de la terminología. Dice que el Código en el c. 302 define las asociaciones clericales pero no define en ninguna parte las asociaciones laicales, de hecho no utiliza este término. Por eso distinguir las asociaciones en base a los miembros en asociaciones clericales, laicales y mixtas no es preciso porque el c. 302 no pone como criterio que los miembros tienen que ser clérigos. Lo que podemos decir es que según el reconocimiento en base a las finalidades propias hay dos tipos de asociaciones: las clericales y las no clericales, como menciona el c. 317§3: “en las asociaciones que no sean clericales (... ).”50 b. Las asociaciones de laicos Los últimos tres cánones de la normativa sobre las asociaciones de fieles contienen las normas especiales para las asociaciones cuyos miembros son fieles laicos51. Estos no trazan un régimen jurídico especial, son más bien manifestaciones de la alta dirección de la autoridad eclesiástica, en este caso del supremo legislador en cuanto a que motivan y exhortan a los fieles. El c. 327 llama a los fieles laicos a valorar las asociaciones destinadas a informar de espíritu cristiano el orden temporal, ya que es la esencia de la vocación de los laicos el penetrar el mundo con el mensaje del evangelio52. El c. 328. exhorta a la colaboración con otras asociaciones de fieles y obras cristianas en las Iglesias particulares. El c. 329. pide a los presidentes de las asociaciones de laicos asegurar la formación adecuada para el apostolado. 4S Erdő, P., Egyházjog, 264. 49 Beal, i. P. -Coriden, J. A. - Green, Tu. J. (ed.), New Commentary of the Code of Canon Law, New York 2000. 403 (Navarro, L.). 511 Erdő, P., Egyházjog, 265. 51 CIC Can. 327: Los fieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para los fines espirituales enumerados en el c. 298, sobre todo aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal, y fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida.- cfr. CIC Can. 328: Quienes presiden asociaciones de laicos, aunque hayan sido erigidas en virtud de privilegio apostólico, deben cuidar de que su asociación colabore con las otras asociaciones de fieles, donde sea conveniente, y de que presten de buen grado ayuda a las distintas obras cristianas, sobre todo a las que existen en el mismo territorio. - CIC Can. 329: Los presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. 52 Cfr. LG 31 : el índole secular de la vocación de los laicos: buscar el Reino de Dios ocupándose de las realidades temporales y ordenándolas según Dios.