Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

178 KINGA VADASZ c. Las asociaciones ecuménicas Como ya hemos visto al hablar sobre los miembros de las asociaciones el CIC no da ninguna indicación acerca de la pertenencia de personas no católicas (bautizadas no católicas y no bautizadas) a las asociaciones de fieles. En conse­cuencia tampoco menciona las asociaciones ecuménicas. Sin embargo este tipo de asociaciones existen y sería conveniente tener criterios claros para discernir la eclesialidad de ellas. Al hablar de la responsabilidad de los pastores en rela­ción con las asociaciones de fieles Juan Pablo II pidió que se definieran “las condiciones en base a las cuales puede ser aprobada una asociación ecuménica con mayoría católica y minoría no católica, estableciendo también los casos en los que no podrá llegarse a un juicio positivo”5’. La doctrina canónica ha apor­tado reflexiones y criterios en este tema que no parece ser un cuestión cerrada5'1. En la praxis es la autoridad eclesiástica competente la que tiene que juzgar en cada caso concreto, en base a los estatutos si la presencia de miembros no cató­licos afecta la eclesialidad de la asociación. Esto dependerá de los fines de la asociación, de la naturaleza canónica (en las asociaciones públicas puede ser más delicado ya que éstas actúan nomine Ecclesiae y eso puede impedir que no católicos lleven a cabo las actividades), también del grado de participación de los no católicos (pueden ser miembros no pleno hire). Finalmente cabe mencionar en este apartado el caso peculiar mencionado en el c. 313, la confederación de asociaciones públicas. En este caso los "miemb­ros" de la asociación son otras asociaciones públicas53 54 55. 2. Según la intervención de la autoridad eclesial En el apartado sobre los elementos constitutivos de las asociaciones de fieles hemos visto que la Iglesia reconoce como asociaciones canónicas solamente aquellas cuyos estatutos han sido revisados por la autoridad competente (asoci­aciones privadas canónicas) o, por supuesto, aquellas que han sido erigidas por la autoridad eclesiástica (asociaciones públicas)56. A estos dos tipos de asocia­ciones el CIC asigna dos regímenes jurídicos diversos que son la expresión de la distinta relación de la asociación con la autoridad eclesiástica57. Entre las aso-53 Cfr. Juan Pablo TI, Exhort. Apóst. Christifideles Laid, n. 31. 54 Navarro, L., Asociaciones de fieles, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.). Diccionario GeneraI de Derecho Canónico, I. 524. 55 Cfr. CIC Can. 313: Una asociación pública, e igualmente una confederación de asociaciones públicas, queda constituida en persona jurídica en virtud del mismo decreto por el que la erige la autoridad eclesiástica competente conformes la norma del c. 312, y recibe así la misión en la medida en que lo necesite, para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia. 56 Cfr. CIC Cann. 299 §3 y 301 § I. 57 Las características de estos regímenes jurídicos analizaremos en el apartado siguiente.

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