Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
176 KINGA VADASZ Aunque suenan semejante, las asociaciones de clérigos no se igualan a las asociaciones clericales mencionadas en el c. 302. El canon las define así: se llaman clericales aquellas asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente. En este tipo de asociaciones la presencia del orden sagrado es el elemento esencial y no el hecho de que están bajo la dirección de clérigos porque lo están obviamente las asociaciones de clérigos también. La denominación "clerical” no hace diferencia directa y principalmente a la categoría de los miembros que la componen (el texto no dice que sólo pueden tener miembros clérigos), sino que más bien designa un tipo especial de asociación, con un significado técnico semejante al que se utiliza para designar los institutos de vida consagrada clericales en el c. 588 §244. El ejercicio del ministerio sirve y viene exigido por la finalidad de la asociación y va encaminado a beneficiar a terceros, aunque sirve también el crecimiento de los socios, mientras como acabamos de mostrar, en la asociación de clérigos el objetivo es facilitar los medios para la propia santificación. Por lo que conlleva el ejercicio de las funciones derivadas del orden sagrado y por la especial presentación que hace de la Iglesia, J. Prisco afirma que estas asociaciones se situarán dentro de las asociaciones públicas45. Ferrer-Ortíz comparte esta posición argumentando con que el ejercicio del orden es algo propio del clero. Otros sin embargo no ven esto tan claro: por ejemplo Schulz dice en base al c. 302 que ahí sólo se habla de reconocimiento de las asociaciones clericales como tal por la autoridad competente pero no de su constitución4''. Tomás Rincón-Pérez hace la pregunta si la asociación clerical realmente es una manifestación del derecho de asociación de los clérigos. Él opina que no la es porque el ejercicio del orden sagrado que define su naturaleza eclesial no es un fin que forme parte de la autonomía de los fieles sino más bien es una actividad propia de la organización eclesiástica y está regida por la jerarquía. En este sentido "las asociaciones clericales no son sustancialmente asociaciones de fieles no se fundamenten en el derecho de asociación, sino cuerpos ministeriales de clérigos dotados de autonomía, pero que ejercen su misión bajo la guía jerárquica”47. Otros autores también notan aspectos dudosos sobre este tipo de asociaciones. Según Péter Erdő no está claro si laicos también pueden ser miembros 44 CIC Can. 588 §2. 45 San José Prisco, J., Las asociaciones clericales como estructura ile ineardinación. Un caso práctico: La Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos del Corazón de Jesús, in Revista Española de Derecho Canónico 68 (2011)813-837, en especial 822-823. 46 Cfr. Erdő, P„ Egyházjog, 264. 47 Rincón-Pérez, T., Asociaciones clericales, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, I. 514.