Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 175 de asociaciones según los cánones del CIC, siguiendo la tipología de Martínez Sistach41 señalando también opiniones que difieren del suyo. 7. Según los miembros que las componen El CIC c. 298 §1 nos ofrece el fundamento de esta clasificación: “(•••) asociaciones (...), en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos Así podemos afirmar que existen asociaciones de clérigos, asociaciones de laicos y asociaciones mixtos donde los clérigos y los laicos participan juntos. En relación con esta clasificación se pueden hacer las siguientes observaciones: a. Las asociaciones de clérigos y las asociaciones clericales La declaración del derecho de asociación de los clérigos, como ya se ha mencionado, ha sido fruto del Concilio Vaticano II, en concreto en el decreto Presbyterorum Ordinis n. 8, y expresado en el CIC en el c. 278. Las asociaciones de clérigos que se constituyen en base a estas normas, son asociaciones de fieles integradas exclusivamente por clérigos seculares para alcanzar fines conformes a su condición eclesial42. El mismo c. 278 §2 parece querer fomentar la participación de los clérigos seculares en asociaciones que “que, con estatutos revisados por la autoridad competente, mediante un plan de vida adecuado y convenientemente aprobado así como también mediante la ayuda fraterna, fomentan la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo” ya que éstas pueden servir de gran apoyo para los presbíteros en su vida espiritual y en el desarrollo de su ministerio sacerdotal. Siendo esto el objetivo principal de las asociaciones de clérigos no se sorprende que el §3 del mismo canon desautoriza la constitución y participación en “asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente”, es decir aquellas cuyos fines o medios no son conformes con la misión del clérigo ni con las normas que regulan su estado jurídico (cc. 273-289), como por ejemplo las asociaciones políticas o sindicales de clérigos43. Además de este canon específico las asociaciones de clérigos se rigen por las normas sobre las asociaciones de fieles. 41 Martínez Sistach, Ll., Las asociaciones de fieles, 36-37. 42 Cfr. Rodríguez-Ocaña, R., Asociación de clérigos, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, 1.515. 43 Un caso concreto de prohibición de asociaciones de este tipo prescrita por la Congregación del Clero en la declaración del 8 de marzo de 1982: AAS 74 ( 1982) 642-645.