Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 175 de asociaciones según los cánones del CIC, siguiendo la tipología de Martínez Sistach41 señalando también opiniones que difieren del suyo. 7. Según los miembros que las componen El CIC c. 298 §1 nos ofrece el fundamento de esta clasificación: “(•••) asocia­ciones (...), en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos Así podemos afirmar que existen asociaciones de clé­rigos, asociaciones de laicos y asociaciones mixtos donde los clérigos y los lai­cos participan juntos. En relación con esta clasificación se pueden hacer las si­guientes observaciones: a. Las asociaciones de clérigos y las asociaciones clericales La declaración del derecho de asociación de los clérigos, como ya se ha men­cionado, ha sido fruto del Concilio Vaticano II, en concreto en el decreto Pres­­byterorum Ordinis n. 8, y expresado en el CIC en el c. 278. Las asociaciones de clérigos que se constituyen en base a estas normas, son asociaciones de fieles integradas exclusivamente por clérigos seculares para alcanzar fines conformes a su condición eclesial42. El mismo c. 278 §2 parece querer fomentar la parti­cipación de los clérigos seculares en asociaciones que “que, con estatutos revi­sados por la autoridad competente, mediante un plan de vida adecuado y conve­nientemente aprobado así como también mediante la ayuda fraterna, fomentan la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo” ya que éstas pueden servir de gran apoyo para los presbíteros en su vida espiritual y en el desarrollo de su mi­nisterio sacerdotal. Siendo esto el objetivo principal de las asociaciones de clé­rigos no se sorprende que el §3 del mismo canon desautoriza la constitución y participación en “asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autori­dad eclesiástica competente”, es decir aquellas cuyos fines o medios no son conformes con la misión del clérigo ni con las normas que regulan su estado ju­rídico (cc. 273-289), como por ejemplo las asociaciones políticas o sindicales de clérigos43. Además de este canon específico las asociaciones de clérigos se rigen por las normas sobre las asociaciones de fieles. 41 Martínez Sistach, Ll., Las asociaciones de fieles, 36-37. 42 Cfr. Rodríguez-Ocaña, R., Asociación de clérigos, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, 1.515. 43 Un caso concreto de prohibición de asociaciones de este tipo prescrita por la Congregación del Clero en la declaración del 8 de marzo de 1982: AAS 74 ( 1982) 642-645.

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