Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 173 6. Los criterios de eclesialidad Las ganas de los fieles para crear asociaciones iba creciendo después del Conci­lio Vaticano II y con esto la dificultad de los obispos para cumplir con su res­ponsabilidad de vigilancia y régimen'4. Aún después de la promulgación del CIC seguían con preguntas, dudas y algunas experiencias negativas en relación de la aprobación de algunas asociaciones de fieles. Parecía que los criterio que se podían sacar de la normativa del Código no fueron suficientes en muchos casos para discernir sobre la autenticidad de las asociaciones eclesiales. Admi­tiendo y respondiendo a esta inquietud, el Papa Juan Pablo II en la exhortación apostólica postsinodal Christifideles Laici trata el tema de las asociaciones. An­te todo reafirma el derecho de los fieles a asociarse como derivado del bautismo y ejercitado siempre y sólo en la comunión de la Iglesia'5. Después el Santo Padre dice: “La necesidad de unos criterios claros y pre­cisos de discernimiento y reconocimiento de las asociaciones laicales, también llamados «criterios de eclesialidad», es algo que se comprende siempre en la perspectiva de la comunión y misión de la Iglesia, y no, por tanto, en contras­te con la libertad de asociación”. Los criterios enumerados por el papa son'6: 1) el primado que se da a la vocación de cada cristiano a la santidad; 2) la res­ponsabilidad de confesar la fe católica, en la obediencia al Magisterio de la Ig­lesia; 3) el testimonio de una comunión firme y convencida en filial relación con la jerarquía y la estima por todas formas de apostolado dentro de la Iglesia; 4) la conformidad y la participación en el fin apostólico de la Iglesia; 5) el com­prometerse en una presencia en la sociedad humana, que, a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre. El Papa menciona también los frutos presentes en las asociaciones auténtica­mente eclesiales: renovado aprecio por la oración, la contemplación, vida litúr­gica y sacramental, prontitud para participar en programas y actividades de la Iglesia a nivel local, nacional e internacional, deseo de presentarse como cris­tianos en varios ámbitos de la vida social, un despertar de obras caritativas, cul- 34 35 36 34 El decreto sobre el apostolado de los laicos declaró el derecho de asociación de los fieles y fue un impulso para el apostolado asociativo pero no dio criterios claros y concretos para la relación entre asociaciones y la iglesia local, tampoco para el discernimiento sobre las asociaciones. 35 Juan Pablo II, Exhort. Apóst. Christifideles Laici (30 de diciembre de 1988), n. 29: Ante todo debe reconocerse la libertad de asociación de los fieles laicos en la Iglesia. Tal libertad es un verdadero y propio derecho que no proviene de una especie de «concesión» de la autoridad, sino que deriva del Bautismo, en cuanto sacramento que llama a todos los fieles laicos a participar activamente en la comunión y misión de la Iglesia. (...) Se trata de una libertad reconocida y ga­rantizada por la autoridad eclesiástica y que debe ser ejercida siempre y sólo en la comunión de la Iglesia. En este sentido, el derecho a asociarse de los fieles laicos es algo esencialmente relati­vo a la vida de comunión y a la misión de la misma Iglesia. 36 Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apóst. Christifideles Laici, n. 30.

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