Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
172 KINGA VADASZ eienden a los individuos que las componen. Por tanto, tales entes presuponen siempre un pactum unionis o contrato asociativo por el que se constituye la asociación, se vincula a los miembros entre sí y con la asociación, y del que nacen los derechos y deberes sociales29 30 31. Esta vinculación de los miembros crea una estructura que incluye los órganos de gobierno. La estabilidad viene de la naturaleza de los fines que trascienden los miembros por ser los mismos fines de la Iglesia. El ya citado c. 304 prescribe que todas las asociaciones deben tener unos estatutos que contienen los elementos por los cuales la autoridad competente puede discernir si la agregación entra en alguna categoría de las asociaciones de fieles (fines, gobierno, requisitos para ser miembro, medios para alcanzar los fines etc). De hecho es la revisión de los estatutos que significa el paso de una asociación de facto a una asociación canónica'". 5. La intervención de la autoridad eclesial La modalidad de esta intervención depende de la naturaleza canónica de la asociación. La laudado y la commendado mencionadas en el CIC c. 299 §2 no significan todavía que la dicha asociación exista jurídicamente'1. Para que una asociación esté reconocida canónicamente dentro de la Iglesia - por decir así, que sea una asociación eclesial —, es necesario como mínimo que la autoridad eclesial revise sus estatutos. La intervención más intensa de la autoridad eclesial se da en el caso de las asociaciones públicas que son erigidas por la autoridad competente y por eso tiene una relación más estrecha con la jerarquía. Pero la intervención de la autoridad eclesiástica no se limita a la aprobación o erección de asociaciones ya que es el garante de la comunión eclesial32 33. El c. 305 prevé que todas las asociaciones de fieles están sometidas a la vigilancia de la autoridad competente y de la Santa Sede y a lo largo de los cánones que se tratan de las asociaciones tanto públicas como privadas se explicitan las funciones de la autoridad eclesiástica ya previstas en el decreto conciliar Apostolicam Actuositatem". 29 Hervada, J„ Pensamientos de un canonista en la hora presente, Pamplona 1989. 174. 30 Cfr. CIC Can. 299 §3: No se admite en la Iglesia ninguna asociación privada si sus estatutos no han sido revisados por la autoridad competente. 31 Cfr. CIC Can. 299 §1: Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el 298 § I, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 301 § I. - §2: Estas asociaciones se llaman privadas aunque hayan sido alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica. 32 Cfr. Colombo, M., Asociación de fieles, 222. 33 Cfr. AA 23 y 24.