Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

166 KINGA VADASZ ría considerar como asociación de fieles pero no como asociación canónica de fieles2. Péter Erdő señala que las asociaciones se distinguen también de los órganos jerárquicos porque su fundamento está en la autonomía de los fieles y no en el principio jerárquico fundado en el orden sagrado. Las asociaciones son la ma­nifestación de un derecho de los fieles del que se puede vivir o no. La pertenen­cia a las asociaciones es voluntaria y libre, mientras la pertenencia a las unida­des jerárquicas (parroquia, diócesis) está definida por alguna circunstancia, por ejemplo el domicilio3. Habiendo hecho estas distinciones podemos proceder a describir las asocia­ciones de fieles. Vamos a utilizar la definición que Lluís Martínez Sistach ofre­ce y enriquecer su lista de elementos constitutivos con algunos aspectos. Según Sistach la asociación es una agrupación permanente de personas que se unen para conseguir unas finalidades determinadas, mediante una organización reco­nocida por el derecho4. Aplicada esta definición a las asociaciones de fieles y tomando en cuenta el CIC c. 298. §1 podemos enumerar los elementos consti­tutivos de una asociación de fieles en la Iglesia. 1. El acto constitutivo de la asociación Es el momento cuando nace la asociación. En el caso de las asociaciones priva­das con este acto los fieles manifiestan su voluntad libre de unirse para con­seguir los fines comunes, podríamos decir que se comprometen unos con otros y con los fines también. Ningún acto de la autoridad puede reemplazar esta vo­luntad de los fieles. En el caso de las asociaciones públicas este acto constituti­vo es el decreto de la autoridad eclesiástica competente5 independientemente si la asociación ya había existido de hecho o no. Con todo esto es importante sub­rayar que aún en los casos cuando la iniciativa de constituir una asociación es de la autoridad eclesial, sea para los fines reservados a ella sea para otros fines espirituales según el CIC c. 301 §26, también se necesita de algunos fieles que están disponibles para ser miembros del nuevo ente. 2 Navarro, L„ Le jönne tipiche eli associazione dei fedeli, in tus Ecclesiae 11 (1999) 771—797, en especial 788. 3 Erdő, ?.. Egyháyog (Szent István Kézikönyvek 7), Budapest 2014.' 262. 4 Martínez Sistach, Li.., Las asociaciones de fieles, Barcelona 1994.' 31. 5 Cfr. CIC Can. 301 §3: Las asociaciones de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica compe­tente se llaman asociaciones públicas. 6 CIC Can. 301 §2. Si lo considera conveniente, la autoridad eclesiástica competente puede exigir también asociaciones que directa o indirectamente busquen alcanzar otros fines espirituales, a los que no se provea de manera suficiente con la iniciativa privada.

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