Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES.. 167 Aquí surgen dos preguntas. Acabamos de afirmar que las asociaciones priva­das se constituyen solamente por la voluntad libre de los fieles. Sin embargo en muchos casos consta que en el origen de la asociación hay un carisma. ¿Quiere decir esto que la constitución de estas asociaciones es un acto complejo, no solo la voluntad de fieles? ¿Se puede afirmar que el carisma también es un elemento constitutivo de las asociaciones de fieles? Podemos responder, por un lado, que no podemos hablar de un carisma originaria en el caso de todas las asociacio­nes7 8 * 10, y por eso no es un elemento constitutivo de todas las asociaciones. Por ot­ro lado el carisma sólo no funda la asociación. Hace falta que haya individuos quienes, identificados con ello, reciben la facultad de difundirlo, compartirlo con otras personas. Esto sucede normalmente en los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades. La otra pregunta es sobre los casos en los cuales no se puede identificar un momento concreto de fundación, el acto constitutivo no se produjo en un momento determinado cronológicamente sino fue un proceso desde la idea originaria del grupo de los primeros hasta que otros se adhirieron a ella después. Aquí lo decisivo es cuando el grupo de personas toman concien­cia que quieren constituir algo nuevo, un ente nuevo dotado de estabilidad o que ya lo han hecho. Habrá un momento de tomar conciencia desde el cual se puede decir que el ente nuevo existe como una realidad autónoma*. 2. Los miembros El Código dice que en las asociaciones los christifideles, los fieles cristianos son los que trabajan juntos para conseguir ciertos fines (CIC c. 298 §1). El c. 204 nos define quiénes con los fieles cristianos1'. El c. 298 § 1 subraya que esta norma se aplica tanto de laicos como clérigos. Como se ha visto en el capí­tulo I, el sujeto del derecho de la asociación es cada bautizado, no solamente los laicos. El c. 278 declara el derecho de los clérigos seculares de asociarse con ot­ros para perseguir fines de acuerdo con su estado clerical1" y en coherencia con esto el c. 298 §1 explícita la participación de clérigos en las asociaciones in­cluso junto con los laicos. Ya hemos dicho que este mismo canon aclara que las 7 Por ejemplo, la Asociación Católica Mundial para la Comunicación o la Asociación Internacio­nal Rural Católica. 8 Navarro, L., Le forme lipidie, 192. ’ Cfr. CIC Can. 204 § 1 : Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se in­tegran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdo­tal, profètica y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. 10 Cfr. CIC Can. 278 § I : Los clérigos seculares tienen derecho a asociarse con otros para alcanzar fines que estén de acuerdo con el estado clerical.

Next

/
Oldalképek
Tartalom