Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)

IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas

EL MANDATO DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA... 107 El contexte juridico secular, en suma, puede incidir sobre el régimen canòni­co de la ensenanza y del personal a su servicio, una realidad que no cabe igno­rar desde la perspectiva canònica. III. INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LA ENSENANZA DE LA TEOLOGÌA. Los TÉRMINOS DEL DeRECHO POSITIVO La referencia del epigrafe anterior a las características de la ensenanza de dis­ciplinas teológicas pretende ofrecer un conocimiento más exacte de la realidad en la que se ejerce la docencia, condición para comprender su adecuado régi­men jurídico-positivo. El Código de Derecho Canònico utiliza la categoria del mandato en el c. 812, dentro del capitelo de las universidades católicas. El alcance de la autorización presenta viene determinado por dos elementos: a) que sean “disciplinas teoló­gicas”; b) que se impartan “en cualquier institute de estudios superiores”. El primero parece tener un efecto reductivo, pues déjà fuera de la norma la en­senanza de las ciencias sagradas distintas de la teologia; el segundo en cambio no establece ninguna restricción: se incluyen todos los centras, también los de carácter no eclesiástico, publicos o privados (siempre que la disciplina imparti- da sea teologia “católica”, naturalmente). La figura del c. 812 relativa a las universidades católicas se extiende a las fa- cultades y universidades eclesiàsticas, en virtud del c. 818”. Estes Ultimos cent­ras, corno determina el c. 815, son diversos de las universidades católicas en cuanto al título por el que se establecen -que es “el deber de la Iglesia de anun- ciar la verdad revelada”-, su naturaleza -pues son “propios de la Iglesia”- y sus fines -“la investigación de las disciplinas sagradas o de aquellas otras rela- cionadas con éstas”, y “la instrucción cientifica de los estudiantes en estas ma- terias”. También difieren de las universidades católicas en dos relevantes aspectos senalados por el c 816: el primero es que solo pueden establecerse por erección de la Sede Apostòlica o con aprobación concedida por la misma; y el segundo, que la suprema dirección compete a la Sede Apostòlica. Con todo, el instru­mente de control de la docencia de la teologia, segűn el Código, es el mismo: el mandato de ensenar. La Constitución Apostòlica Sapientia Christiana, de 1979, mantiene aparen- temente un criterio distinto. SegUn el articulo 27, los que ensenan materias con- cemientes a la fe y a las costumbres, deben recibir la misión canònica del Gran Canciller o de su delegado. Ni el objeto al que se extiende la medida de control 19 19 Can. 818. «Las prescripciones de los cànones 810, 812 y 813 acerca de las universidades católi­cas se aplican igualmente a las universidades y facultades eclesiàsticas».

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