Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)

IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas

106 JORGE OTADUY Los puntos de convergencia entre las actividades de ensenanza de la Iglesia y el Derecho secular pueden producirse en razón de los siguientes factores: a) Titularidad de los centros En un régimen secular de libériád de ensenanza la Iglesia puede ser titular de centros educativos, corno cualquier otra persona fisica o jurídica. El régimen ju- ridico de los centros suele ser diverso según se träte de entidades públicas o pri- vadas. Puede existir un espacio intermedio para instituciones que colaboren más directamente con el servicio pùblico de la educación. En cualquier caso, hay una legislación precisa que -incluida la Iglesia- debe observarse necesariamen- te si se pretende que la ensenanza impartida cuente con reconocimiento oficial. b) Reconocimiento de la ensenanza La reguláción jurídica por parte del Estado no se limita al régimen de los cent­res docentes sino que se extiende a la programación educativa. Para que los es- tudios impartidos en centres de titularidad eclesial sean reconocidos deben cumplir los estrictos contrôles sobre contenidos y metodologia que suelen es- tablecer las legislaciones actuales. Además, si se pretende que los estudios es- pecificamente eclesiales adquieran efectos civiles -lo que sera conveniente la mayor parte de las veces-, se han de observar igualmente las disposiciones cor- respondientes del Derecho estatal. c) Régimen de prestáción de servicios del personal docente Otra veniente en la que se pereibe la intervención del Derecho secular en la ac- tividad educativa de la Iglesia -y que tiene especial interés en reláción con el objeto del presente estudio- es el relativo al régimen del personal docente. En la ensenanza oficial -la reconocida por parte del ordenamiento civil-, los profesores realizan normalmente la prestación de servicios educativos mediante un contrato con efectos en el Derecho del Estado, aunque la entidad docente sea de indole eclesiástica. En el caso de instituciones educativas de la Iglesia, puede ser relevante a efectos juridicos la distinción entre el nombramiento canònico y el contrato con efectos civiles del profesor. El primero se sujeta a las réglas del Derecho de la Iglesia; el segundo es de carácter civil. El mandato para ensenar, del que nos ocuparemos específicamente más adelante, se configurarla corno un elemento de la primera fase de la reláción jurídica (nombramiento canònico). Ambas intervenciones -nombramiento y contrato- no son independientes, pero tampoco se confunden. Cabria la posibilidad de que tuvieran vida por separado. Hay que estar en cada caso a lo que establezca el Derecho vigente en la materia y, en particular, a los términos del contrato establecido18. 18 Vid. Otaduy, J., Reláción jurídica de los profesores de religion en Espafia. La dimension cano­nica, in lus Canonicum XLVI (2006) 445—489.

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