Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)
IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas
EL MANDATO DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA... 105 solo a las iniciativas llevadas a cabo por entidades religiosas -institutos de vida consagrada, fundaciones o asociaciones canónicas- que tengati corno finalidad la actividad educativa. Me interesa ante todo el fenòmeno de la ensenanza pro- movida por las entidades eclesiales mismas, principalmente la diócesis (aunque también la parroquia o la conferencia episcopal, por ejemplo, pueden ser suje- tos activos en este terreno y titulares de institutos de estudio). Aunque el centro docente se constituya corno institúción de la Iglesia particular, el esquema de gestion y de gobiemo es diverso del que corresponde a la organizáción diocesana. Los cargos del centro de ensenanza, aun los de nomb- ramiento episcopal, no son oficios eclesiàsticos corno los diocesanos, ni son pa- rangonables a estos por las caracteristicas del puesto, el tipo de servicio o la re- muneración que pereiben quienes los ejercen, por ejemplo. Aqui se aprecia una nueva concreción, menor pero significativa, del gran principio de la autonomia de las realidades humanas, que tienen su propia ordenaci- ón, que el hombre debe respetar con el reconocimiento de la metodologia particular de cada una de ellas16. Las instituciones destinadas al cultivo de la ciencia cuentan con su propio estilo, su peculiar cultura y su específico régimen jurídico. Gran parte de la actividad de ensenanza, en suma, no se imparte propiamente en la Iglesia, sino en la estructura especifica constituida para ese fin, por más que se encuentre en dependencia de la Iglesia cuando ella misma ostenta la titu- laridad del centro o la materia impartida se refiere a la religion católica. 5. Reláción con el Derecho secular En la actualidad, la ensenanza oficial es una competencia asumida por el Esta- do, al amparo de la garantia del derecho de todas las personas a la educación17. Cualquiera que pretenda ejercer la docencia con efectos publicos ha de sujetar- se a la legislación civil correspondiente. 16 Cfr. Gaudium et Spes, 35. 17 Asi lo establece en el àmbito internacional, por ejemplo, el articulo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: « 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación (...) 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho. a) La ensenanza primaria debe ser obligatoria y asequìble a todos gratuitamente; b) La ensenanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ensenanza secundaria tècnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantáción progresiva de la ensenanza gratuita; c) La ensenanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capa- cidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantáción progresiva de la ensenanza gratuita».