Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)
IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas
104 JORGEOTADUY ordenamiento canònico. Lo dicho parece suficiente para adelantar que la men- cionada actividad no entrana ejercicio de sacra potestas y que se trata, en efec- to, de una actividad no jerárquica, aun en los casos en que sea desempenada por miembros de la jerarquía. La apertura especifica en favor de los laicos que efectúa el c. 229 § 3 a propòsito del ejercicio del munus docendi es altamente significativa: «Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, [los laicos] tam- bién tienen capacidad de recibir de la légitima autoridad eclesiástica mandato de ensenar ciencias sagradas». La norma abre para este supuesto una via distinta de las previstas en los cc. 228 y 129 § 2 para determinar la participación de los no ordenados en las tareas eclesiales. Según el primero, en efecto, los laicos tienen capacidad para ser llamados por los Sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que puedan cumplir según las prescripciones del Derecho. El c. 129 § 2, por su parte, ya habia advertido acerca de la posibi- lidad de cooperación de los laicos en el ejercicio de la potestad de régimen. En materia de docencia de ciencias sagradas no nos encontramos ante un fenòmeno de participación en la tarea jerárquica que requiera una habilitación o un complemento de la capacidad de obrar de los fieles laicos por parte de la autoridad de la Iglesia. La capacidad de obrar del fiel laico en el àmbito de la in- vestigación y de la docencia, supuesta su idoneidad, es plena y no precisa la concurrencia de un ulterior elemento jundico. Es asimismo darò que el derecho se circunscribe a “recibir el mandato” si reúne las condiciones establecidas y no es un derecho a ensenar “en concreto”, es decir, un derecho “al puesto”. El fiel laico no precisa una habilitación juridica peculiar para ejercer la docencia, pero hace falta que se habilite el puesto docente y que resuite idòneo. En resumen, el mandato para ensenar no encaja dentro del fenòmeno canònico de la “concreción jurisdiccional de facultades”, sean las que se fundan sobre el sacramento del orden o las derivadas de una delegáción15. 4. Actividad no curial Otra nota singular que distingue la ensenanza respecte de otras tareas eclesiales -en un plano más bien sociològico, si se quiere, aunque con relevantes conse- cuencias juridicas- es que genera una estructura organizativa propia, adaptada a la naturaleza y a las exigencias particulares de la actividad (llàmese centro es- colar, instituto superior, universidad o de otra forma anàloga). No me refiero 15 En reláción con la materia que tratamos son de gran interés las reflexiones y propuestas sobre un sistema de funciones pùblicas en la Iglesia que elabora Erdő, P., Elementos de un sistema de funciones pùblicas en la Iglesia según el Código de Derecho canònico, in lus Canonicum, XXXIII (1993) 541-552. Con referencia especifica a los laicos Erdő, P., Il senso della capacità dei laici agli uffici nella Chiesa, in Fidelium tura 2 (1992) 165-186.