Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, Cicerón y Gradano

CICERÓN Y GRACIANO 197 Bonifacio I (C.l 1 q.l c.8)28 se extendia a las causas civiles y a las criminales, asi corno a los jueces civiles y militares. G utiliza la distinción causa civil/causa criminal en d.p.c.29, en d.p.c.30, asi corno al final de C.l 1 q. 1 en d.p.c.4729. La prohibición de resolver causas («causam uentilare») los domingos se analiza en C.15 q.4. Causa y quaestio aparecen en C.l3 pr., que propone un litigio sobre diez- mos: los clérigos de la iglesia bautismal demandan («mouere quaestionem») a los clérigos de la diócesis en la que se habian refugiado las victimas de un con- flicto bélico. que seguian cultivando las tierras de las que habian huido. La expresión «quaestionem mouere» aparece en la introducción de C.l y de C.1430, con el mismo significado, mientras que C.l 1 pr. utiliza el equivalente «quaestionem agitare». En los dichos de las causae de la segunda parte del DG, quaestio nunca es un tribunal31 y solo en contadas ocasiones tiene el sentido de investigación o interrogatorio32. G conocia la terminologia causa/cuestión del «proceso» romano que, por otra parte, habia sido recibida en la disciplina eclesiàstica. Ahora bien, no todas las causae de la segunda parte del DG son acciones (judiciales), es decir causae o quaestiones en el sentido expuesto. Por el contrario, todas responden al tipo de las quaestiones sometidas al dictamen de un jurista, o bien a las hipótesis o casos que el jurista plantea («quaer[-o] [-itur] an [...]»), es decir: su estructura es la propia del conflicto o controversia, hipotética o real, que reclama la responsio de un hombre prudente33. Lo cual no significa que los «libri quaes- tionum / disputationum» de los juristas clàsicos, o que los fragmentes «anti­28 Bonifatius I, JK+358: Mansi IV. 398 : PL XX. 789. En realidad, se Rata de una falsification reali- zada por Burcardo de Worms a partir de Ep. 436.10(115): cf. Viejo-Ximénez, J. M., Las Novelláé de la tradíción canònica occidental y del Decreto de Gradano, in Loschiavo, L. - Mancini, G. - Vano, C. (eds.), Novelláé Constitutiones. L’ultima legislazione di Giustiniano tra Oriente e Occidnete da Trìboniano a Savigny, Napoli-Roma 2011.207-279,218-220 respectivamentte. 29 Causa civil/causa criminal aparece también en otras auctoritates de C.ll q.l, corno c.36 (ex Constitutio Sirmondianae 1) y c. 43 (III Cartago, c. 9). 30 C. 7: Quidam longa inualetudine grauatus episcopus alium sibi substitui rogauit cuius precibus summus Pontifex annuit et quod rogauerat ei concessit. Postea itero conualuit idem episcopus et quod prius fecerat cupit rescindi. Aduersus eum, qui sibi accesserat quaestionem mouet suam cathedram tamquam sibi debitam reposcit. Y C.14: Canonici cuiusdum ecclesie quaestionem mouent de prediis. Testes ex fratribus suis producunt. Negociatoribus pecuniam crediderunt ut ex eorum mercibus molumento acciperent (...). 31 El Derecho romano conoció las Quaestiones extraordinariae desde el 413 a. C.: tribunales de- signados para conocer determinados procesos y cuyas decisiones escapaban de la provocatio ad populum. La ley de pecuniis repetundis de Calpurnio Piso, del ano 149 a. C. estableció las Quaestiones perpetuai, tribunales penales permanentes para delitos especiales. Cf. también Dig. 1.2.2.32, con la enumeración de las Quaestiones publicae que estableció Cornelius Sulla. 32 Por ejemplo en C.15 pr.: «(...) tandem episcopus quaestionibus confessionem extorquet (...)». Sobre este sentido de quaestio cf. los fragmentos de los titulos De quaestionibus en Dig. 48.18 y en Cod. Just. 9.4. 33 Como, por ejemplo la quaestio domiciana que Domitius propuso a Celsus: <,puede ser testigo quien ha estampado su firma en un testamento? (Dig. 28.1.27).

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