Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, Cicerón y Gradano

CICERÓN Y GRACIANO 195 Los decretistas que cuestionaban la division en distinciones, tenian darò, por el contrario, cuál era la estructura original de la segunda parte y quién era su autor. En opinion de la suma Antiquitate et tempore, «[Pacuapalea] Secundam partem non distinxit quia a magistro Gratiano sufficienter distincta est per causas, thematha, quaestiones»20. En el mismo sentido se manifestò Sicardo de Cremona: «Secundam Gratianus in xxxvi. causas et harum quamlibet in quaes­tiones»21. Mientras que los materiales de la primera y de la tercera parte del DG se ordenaron tardiamente en distinciones, la segunda parte se escribiô en forma de causas. Las causas están en la concepción primitiva, o, si se prefiere, en el proyecto o plan de redacción. Como quiera que, desde el siglo XII, se atribuyen a G, juegan un papel relevante en la busqueda del Ur-Gratian. Para concordar la tradíción y los principios de la reforma G formulò causas. Las causas prece- den a sus métodos de interpretáción y aplicación de autoridades canónicas22. ^Qué es una «causa»? Los dichos / parágrafos de G refieren distintos dpos de causa. El que más se asemeja a la descripciôn que propuso Stickler — casos (casus), esto es, acciones judiciales (causae), que dan origen a diversas cues- tiones (quaestiones) — solo està relacionado con la division sistemàtica de la segunda parte de la CDC de manera indirecta (apartado II del presente estudio). El punto de partida de los esfuerzos de G por conseguir la «concordia de los canónes discordantes» son las causas de la artificiosa eloquentia. Los primeras decretistas explicaron esta categoria en sus glosas y comentarios al DG (aparta­do III). Este dato ofrece algunas pistas sobre el ambiente intelectual en el que se formò G, el nùcleo original de la CDC, asi corno sobre las relaciones entre legistas, teológos y canonistas en el renacimiento intelectual del siglo XII (apartado IV). II. Causa deducatur in medium 1. El Derecho romano conoció diversos tipos de causas, en especial en el àmbito de los litigiös y de las acusaciones. La causa Curiana, del ano 93 a. C., enfrentó a L. Licinio Craso y Q. M. Scaevola a propòsito de la interpretáción de un testamento23. En el lenguaje del procedimiento civil, la causae collectio o conjectio consistia en la exposición breve del asunto que las partes presentaban al juez al comienzo del proceso (in iudicio). Gayo explicaba que, desde la ley 20 Cf. Maassen, F., Paucapalea, 9. 21 Cf. Maassen, F., Paucapalea, 24. 22 Entre esős métodos se encuentran los razonamientos mediante distinciones, algo distinto a la agrupación de párrafos en distinciones. Sobre los signficados de la expresión distinctio en la li­terature canonica del siglo Xll cf. Viejo-Ximénez, J. M., Distinctiones, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dirs.), Diccionarìo General, II. 424-428. 23 Cf. Cicerón, M. T., De Oratore, 2.24, 2.221; Cicerón, M. T., De Inventione, 2.42.122; y Dig. 28.6.4 (Modestinus libro singulari de heurematicis).

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