Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia

LAS DOS CODIFICACIONES CANÓNICAS Y SU LUGAR EN LA HISTÓRIA 169 En primer lugar, debe afirmarse la novedad de muchos de los planteamientos teológico-pastorales del Concilio respecto a la situación eclesial inmediata- mente precedente. De otro modo, estariamos ante un Concilio “fracasado”, puesto que el objetivo de su convocatoria no fue otro que el del aggiornamento. La história concreta de còrno se desarrolló la asamblea conciliar y su primera aplicación durante el ponti ficado de Pablo VI dan razón de su carácter nove- doso. Esta “novedad” es la que queda plasmada en el CIC’83; novedad que fue saludada desde el primer momento por un historiador del derecho tan perspicaz corno Paolo Grossi24. En segundo lugar, debe afirmarse que el nùcleo de la “novedad” conciliar estriba en la eclesiologia de comunión, tal y corno fue puesto de manifiesto por el Sinodo Extraordinario de los Obispos de 198525. El Sinodo y su lectura del Vaticano II contenida en la Relatio finalis deben considerarse un acto de recep­ción, y resultan por tanto fundamentales para la comprensión real de lo que el Concilio ha supuesto para la Iglesia26. No es de extranar que, desde entonces, la eclesiologia de comunión haya sido objeto de atención también por los órganos que colaboran con el Papa en su función magisterial27. Nótese, sin embargo, que la identificación por parte del Sinodo de la eclesiologia de comunión corno nùcleo del Vaticano II y el desarrollo teològico de las consecuencias de este planteamiento, son posteriores a la promulgación del Código actualmente vigente. En tercer lugar, que el marco adecuado de comprensión de esta novedad con­ciliar es la “hermenéutica de la reforma en la continuidad del ùnico sujeto Iglesia”, tal y corno ha senalado repetidas veces Benedicto XVI28. No se trata ni de mera continuidad, ni mera ruptura. El modo en que esto resulta posible lo ilustró él mismo a través del ejemplo de lo sucedido con la declaración sobre la libériád religiosa. A la luz de este ejemplo, se pereibe còrno una autèntica refor­ma significa alargar el campo de visión más állá del pasado inmediato, para encontrar en el surco de la Tradíción posibilidades aùn no recorridas. De este modo, la novedad del Vaticano II se entiende a la luz de toda la história prece­24 Vid. Grossi, P., Novità e tradizione nel diritto sacro (dall'uno all’altro Codice di diritto cano­nico), in Scritti Canonistici, 195-210, cuyo originai, ahora revisado para su publicación, data de 1983. 25 Cf. Sìnodo DE LOS Obispos, Reláción final del sinodo de extraordinario de 1985. 26 Sobre la categoria teològica de recepción y sobre la cuestión concreta de la recepción del Concilio Vaticano II, cf. Venuto, F. S., La recezione del Concilio Vaticano II nel dibattito sto­riografico dal 1965 al 1985. Riforma o discontinuità?, Torino 2011, especialmente 21-107. Vid. también Polanco, R., Concepto teològico de recepción con vistas a su aplicación al desarrollo posterior al Concilio Vaticano II, in Teologia y Vida 54 (2013) 205-231. Vid. tam­bién, pero estableciendo relaciones con la noción jurfdico-canónica de recepción: Otaduy, J., Discernir la recepción. Las acepciones del concepto y su relieve en el derecho, in Otaduy, J., Fuentes, interpretáción, personas, 347-398. 27 Vid. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Commuiiionis Nodo (28 mai. 1992) 28 Vid. Benedicto XVI, Discurso a la Curia romana (22 dee. 2005): AAS 98 (2006) 40-53.

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