Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
194 JOSE MIGUEL VIEJO-XIMENEZ confiscación de bienes — o bien la pena capital si es esclavo —, es decir, sera castigado conforme a la Ley Cornelia sobre las falsificaciones (Dig. 48.10.1.13, Marciano). Aunque P copia las palabras de Marciano fielmente — sin ningún tipo de identificación —, es poco probable que consultara el Digesto, pues, como advierte al comienzo de su comentario a C.2 q.3 c.3, no refïere su opinion personal sino la de terceros: «Quidam hanc auctoritatem ita exponunt». Asi pues, entre Dig. 48.10.1.13 y la SQO hay un intermediario. Como quiera que C.2 q.3 c.3 es una auctoritas canónica, cabría pensar en algún decretista contemporaneo al autor de la SQO. No séria el único caso en que P se refirió a las ensenanzas de sus colegas112 113, con los que también compartiô materiales: por ejemplo las de- finiciones de cognatio y affinitas en el comentario a C.35 pr114. Conclusiones La SQO es un texto prefabricado, pues su autor ensamblô materiales preexisten- tes y otros que, a falta de una correspondencia externa, hay que tener por originales. En las secciones consideradas en el presente estudio, los primeros tienen mayor protagonismo que los segundos. La ünica edición de la summa no refleja este aspecto en toda su complejidad. Tampoco ofrece un texto fiable porque el editor no consignó todas las variantes de sus testimonios manuscrites, ni utilizó los modelos remotos de P como criterio para identificar lecturas primitivas115. El descubrimiento de nuevos côdices y el mejor conocimiento de sus fuentes aconsejan la confección de una edición verdaderamente critica de la obra116. 112 Se inspira en LRW Cod. Th. 9.1.6 in. 113 La mención a terceros aparece en el comentario a C.32 q.7: «Quidam predictas acutoritates aliter determinant. Dicunt enim quod (...).». A la luz de estos ejemplos Schulte concluyô que «Die Summa nicht gleich nach dem Erscheinen des Dekrets geschrieben sein könne, dass aber die Schule der Kanonisten sich im unmittelbaren Anschluss an Gratian’s Sammlung gebildet habe.» (Die Summe cit., p. xv). 114 Ambas se copiaron en los márgenes de Sg. En el códice suizo, la definíción de cognación es más extensa que la de la SQO: «Cognatio est diuersarum personarum (ab uno stipite dicitur)81“””" per nationem coniunctio. Dicta sit quasi communis natio. Fit autem dupliciter uel tripliciter. Aut enim tu ab illo nationum uel e conuerso aut cum illo ab alio» (fol. 187 rb marg. dcho.). La definíción de afinidad de Sg coincide con la de la SQO: «Affinitas est regularitas personarum ex nuptiis nobi coniunctarum omni carens parentela» (Sg fol. 187b marg. dcho. y fol. 188a marg. izdo.). <^Hasta qué punto Dig. 38.10.4.3, Modestino, inspiré la definíción de afinidad («ex nuptiis»)? 115 Cf. von Schulte, J.F., Die Summa, en especial dos de sus principios de edición: el «7. In Anmerkungen sin die für das Verständis, die benutzten Quellen u. a. wichtigen Dinge Angedeutet» (p. xxi); y el «9. Der Ausgabe liegt die Handschrift von Metz zu Grunde, weil sie die beste zu sein scheint. Alle Abweichungen von derselben sind, abgesehen von Verbesserungen augenscheinlicher Schreibfehler, angeführt mit Angaben der für sie benutzten Handschrift.» (p. xxi). 116 Cf. Viejo-Ximénez, J. M., Paucapalea, in Domingo, R. (ed.) Juristas Universales, 1: Juristas antiguos, Madrid-Barcelona 2004. 319-323.