Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
LA SUMMA QUONIAM IN OMNIBUS DE PAUCAPALEA... 195 La nueva edición debería ser contrastada con los escritos de la decretística antigua: las primeras etapas de composición de glosas hasta el aparato Ordinaturus Magister y las sumas anteriores a Rutino. Tampoco podrá olvidar los escritos de Imerio y los cuatro doctores, asi como las obras compuestas por los legistas en el mediodía francés. Este trabajo arrojará luces sobre los orígenes de la ca- nonistica y su reláción con los glosadores del Derecho romano. Entre tanto, el análisis de las fuentes romanas de uno de sus testimonios permite sugerir algu- nas hipótesis provisionales. El almacén del que se abasteció la SQO disponía de todos los libri legales ro- manos: Digestum vetus, Digestum Infortiatum, Digestum novum, Codex Justiniani, Institutiones, Authenticum y Epitome Juliani. Las dos authenticae que se localizan en la summa son post-irnerianas. La obra testimonia, pues, la difusión de las principales tradiciones medievales de las novelas entre los decretistas. El autor de la SQO no siempre respetô sus modelos, aunque es probable que no fuera el culpable directo de resúmenes y manipulaciones117. De hecho obtuvo numerosas citas del Corpus luris Civilis, comentarios y definiciones a través de intermediaries: el mismo DG, algunos glosadores de textos romanos, teólogos y otros decretistas. Los historiadores del Derecho romano en la Edad Media en- contrarán en la SQO ejemplos dei modo en que la primera generáción de glosadores explicó el Corpus Juris Civilis justinianeo. La autoría de P es un lugar común ente los historiadores de la ciencia del Derecho canónico. La composición en mosaico de la SQO destaca la conveniencia de distinguir el momento de redacción de cada una de las piezas, dei momento del ensamblaje final. Diversos testimonios del siglo XII — repetidos desde los estudios de Maassen y Schulte y nuevamente revisados en la década de los anos 1980 — atribuyen a P algunas teselas de la SQO. Sin embargo, la SQO no re- coge toda la producción científica de P sobre el DG, dispersa en glosas y en historiae que circularon de manera independiente118. Que las summae de los primeras decretistas compartan materiales con la SQO no implica necesariamente que el escrito ya estuviera montado. Cuestión distinta es que, el resultado final recoja las ensenanzas de P, lo cual solo podria ponerse en duda a partir de un dato: aunque las remisiones internas de la secunda a la prima pars utilizan el 117 Un caso cuyo estudio queda para otra ocasión es el comentario de D.7 c.l (= Etim. 5.1), donde P resume la historia del Derecho de la ciudad de Roma (Dig. 1.2.2.1M) e interpola el relato de Pomponio con datos complementarios no recogidos en el Digesto. 118 En el comentario a C.32 q. 1 d.p.c. 13, el maestro Rolando atribuyó a P la composición de historiae que no están en la SQO (Thaner, F. [ed.], Papst Alexander III (Magister Rolandus, Orlando Bandinella). Summa Magistri Rolandi, Innsbruck 1874 [repr. Aalen 1973] 62. Cf. la valora- ción de este dato por parte de Maassen, F., Paucapalea, 46 y von Schulte, J., Die Summe, ix-x). Sobre las glosas de P cf. Weigand, R., Die Glossen, 569-570, 717-718, 778-780, 813- 814, 846-847,974-975.